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El CAC autoriza el alquiler de las licencias de Canal Català a favor de El Punt Avui Televisió

Arrancará oficialmente sus emisiones regulares el próximo 23 de abril.

Por RedacciónPublicado: Jueves 17 Abril 2014 17:46

Como ya recogimos en FórmulaTV.com, Canal Català y El Punt Avui cerraron a principios de febrero un acuerdo por el cual el diario se hacía arrendatario de las licencias televisivas de Canal Català desde el pasado 1 de marzo.

Aunque el acuerdo ya estaba cerrado, no ha sido hasta el pasado 11 de abril cuando el Pleno del Consejo del Audiovisual de Catalunya (CAC) autorizó el arrendamiento de las licencias de televisión digital local, hasta ahora explotadas comercialmente bajo la marca Canal Català, a favor la empresa Xarxa de Serveis i de Comunicacions 2014, SL (El Punt Avui Televisió).

El Punt Avui Televisió debe cumplir las obligaciones y los compromisos particulares asumidos por la sociedad arrendadora

Según informa CAC en una nota, las licencias de televisión digital local que han obtenido autorización para ser arrendadas corresponden a las siguientes demarcaciones: Barcelona (programa 2 del canal 48), Sabadell (programa 1 del canal 39), Lleida (programa 3 del canal 50), Blanes (programa 3 del canal 42), Tarragona (programa 2 del canal 54), Vic (programa 3 del canal 35) y Granollers (programa 3 del canal 40).

La solicitud de arrendamiento de dichas licencias fue presentada conjuntamente por Nicola Pedrazzoli, en representación de Publicitat i Comunicació del Vallès, SL, y por Joan Vall Clara, en representación de Xarxa de Serveis i de Comunicacions 2014, SL.

El régimen jurídico aplicable al arrendamiento de las licencias de prestadores de servicios de televisión es la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), que tiene carácter de legislación básica. En el artículo 29 de la LGCA se establece que pueden arrendarse las licencias con la autorización previa de la autoridad audiovisual competente si se cumplen una serie de condiciones.

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El alquiler llega 2 años después de la adjudicación de la licencia

La autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.

Entre estas condiciones hay que deben haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia; también que cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales no se podrá arrendar más del 50 % de la capacidad de la licencia; asimismo, el arrendatario debe cumplir la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

El Punt Avui Televisió "no afecta al pluralismo"

En cuanto a la garantía de pluralismo, son de aplicación los artículos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Catalunya, que regulan el pluralismo y el control de las concentraciones. Del análisis del contrato de arrendamiento puede concluirse que este negocio jurídico no afecta al pluralismo en el mercado audiovisual (pluralismo externo), dado que la sociedad arrendataria no es titular ni participa mayoritariamente en el capital de otros titulares de licencias de comunicación audiovisual.

En relación con los compromisos particulares adquiridos en su momento por la sociedad arrendadora, Publicitat i Comunicació del Vallès, SL, el acuerdo señala que la entidad arrendataria, Xarxa de Serveis i de Comunicacions 2014, SL, se subroga y debe cumplir las obligaciones y los compromisos particulares asumidos.

El acuerdo se aprobó con tres votos a favor y tres en contra, con el voto de calidad del presidente. Un informe del Área Jurídica del CAC establece que los arrendamientos de licencias se aprueban por mayoría simple. Tres consejeros del CAC presentaron un voto particular.

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