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SUSPENSIÓN

El Colegio de Abogados de Madrid inhabilita a José Mª Garzón, colaborador puntual de espacios de Atresmedia

El Colegio lo sanciona en el ejercicio de la abogacía por el plazo de tres meses y medio por la comisión de varias faltas graves.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 11 Mayo 2016 18:27 | Última actualización: Miércoles 11 Mayo 2016 18:28

Inhabilitado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El abogado mediático José María Garzón no podrá ejercer durante tres meses y medio después de que haya sido inhabilitado por la comisión de varias faltas grave, en relación con la falta de información a una de sus clientas.

José María Garzón Flores es un rostro conocido para los espectadores de Atresmedia Televisión. El abogado ha participado puntualmente en diversos programas del grupo como 'Espejo público' (Antena 3), 'Más vale tarde' (laSexta), 'laSexta noche' (laSexta) o 'El chiringuito de jugones' (Mega), tal y como recoge Exclusiva Digital. Hace algún tiempo además pudo vérsele incluso en los informativos de todas las cadenas ya que fue el portavoz de Teresa Romero, la enfermera española contagiada de Ébola.

José Mª Garzón en una de sus intervenciones en 'laSexta noche'

José Mª Garzón en una de sus intervenciones en 'laSexta noche'

Abogado relacionado con famosos

Garzón retiró la portavocía a Teresa Mesa y se convirtió también en el abogado de la enfermera para hacer frente a las reclamaciones jurídicas que en su momento entendieron que se debían realizar, como la muerte de su perro.

Su presencia en la pequeña pantalla no es nueva. Su nombre siempre ha estado ligado a casos de gente popular o mediáticos, o relacionados con temas de famosos como Antonio David Flores, Albano, Ernesto Neyra o Vania Millan.

Dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Según el dictamen del Colegio de Abogados, publicado por el citado medio, la suspensión de tres meses y medio no corresponde a la comisión de una única falta, sino a cinco de ellas. Por dos de ellas se le suspende por un plazo de un mes y medio, en relación con la falta de información a dos clientes; por la tercera, otro mes de suspensión en relación con la falta de diligencia por renuncia a la defensa causando indefensión a los clientes; por la cuarta falta, otros quince días, en relación con el incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas; y por la última, el Colegio le suspende en el ejercicio de la abogacía por quince días más, en relación con la falta de devolución de los documentos de los clientes.

Una vez notificada la resolución, el abogado cuenta con un mes para presentar Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

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