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Memoria de España. Para los amantes de la historia. ¿Quién se apunta?

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#0
Nhgsa
Nhgsa
24/03/2012 19:54
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Aquí abro este hilo para aprender un poco más sobre la historia de España en el momento en el que está ambientada la serie. Espero que os guste y que aportemos todos lo que sabemos.

Primero presentemos a los protagonistas:

Alfonso XIII

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Alfonso XII

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Práxedes Mariano Mateo-Sagasta y Escolar

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Antonio Cánovas del Castillo

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#1
thirdwatch
thirdwatch
24/03/2012 20:01
Aqui una historiadora que s eune a este hilo
#2
Nhgsa
Nhgsa
24/03/2012 20:18
Había pensado en empezar haciendo un resumen de la Restauración para saber un poco "de dónde venimos" jajajjja, es decir, para tener un punto de partida ya que la época de Alfonso XIII es conocida como la "crisis del Estado". Esto significa que el régimen de la Restauración entró en una crisis que acabará en la dictadura de Primo de Rivera y en la Segunda República.
#3
lamarimon
lamarimon
24/03/2012 20:47
Yo no soy historiadora , pero soy muy aficionada, de hecho las tramas de los Mirañar habitualmente las consulto para ver que tienen de ciertas, como la de las mujeres de Barcelona que se manifestaron contra la blasfemia.
De manera que contad conmigo
#4
anfrjaun
anfrjaun
24/03/2012 21:07
Natalia me uno, para lo que quieras. Me encanta la historia (depende de que parte claro), es la asignatura que nunca suspendí ni suspenderé.

Una pequeña y resumida línea del tiempo sobre esa restauración.

ESPAÑA 1874-1936


1874... REGRESO DE LOS BORBONES.
Pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto.

1875-1885 REINADO DE ALFONSO XII
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1876... Nueva constitución. Se crea la Institución Libre de Enseñanza por Giner de los Ríos.
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1878... Matrimonio con Mª de las Mercedes de Orleans, quien muere meses después (de ahí la película ¿Dónde vas Alfonso XII?).
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1879... Fundación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
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Matrimonio con Mª Cristina de Habsburgo-Lorena, archiduquesa de Austria.
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1885... Muere Alfonso XII de tuberculosis a los 27 años.

1885-1902 REGENCIA DE Mª CRISTINA DE HABSBURGO-LORENA
1885... Pacto en El Pardo entre Cánovas y Sagasta.
Nace Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, futuro Alfonso XIII.
1890... Sagasta establece el sufragio universal masculino.
1894... Sabino Arana funda el Partido Nacionalista Vasco (PNV).
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1895-1898... Guerra de Cuba.
Espala pierde sus últimas posesiones coloniales.
1901... Prat de la Riba funda la liga Regionalista de Cataluña.

1902-1931 REINADO DE ALFONSO XIII
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1909... Semana trágica de Barcelona.
1910... Fundación del CNT.
1923-1930... Dictadura de Miguel Primo de Rivera.
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1931... Elecciones municipales.
Triunfo de las candidaturas municipales en las grandes ciudades.
Alfonso XIII parte al exilio.
2ª República y nueva constitución.
1936... Golpe de estado y Guerra Civil.
#5
Nhgsa
Nhgsa
24/03/2012 21:12
Tenía que sacarle partido a esto ya que me empacho de historia en la uni. Si queréis también puedo subir bibliografía para quien esté interesado. Eso sí, NADA DE LIBROS DE HISTORIA ESCRITOS POR PERIODISTAS. SOLAMENTE RECOMENDARÉ ESCRITOS POR HISTORIADORES.

GARANTÍA DE CALIDAD
#6
chelina
chelina
25/03/2012 00:05
Yo me apunto a este hilo . Me encanta la historia.
#7
Nhgsa
Nhgsa
25/03/2012 14:25
Por algún punto habrá que empezar para explicar el por qué de los cambios que intentó introducir cánovas del castillo.

Isabel II, después de una última etapa de reinado muy convulsa y con la muerte de sus dos principales protagonistas (el general Espartero y el general Narváez) sufre la llamada "Revolución Gloriosa" de 1869. Dicha revolución estuvo protagonizada por disidentes políticos que veían acabado el reinado de Isabel y que lo consideraban un fracaso. Pretendían que el pueblo eligiera o bien una república o bien una monarquía PERO NUNCA BORBÓNICA.
Isabel II finalmente partió al exilio.

Después de una etapa de de desconcierto marcada por la regencia del general Serrano se buscó a un candidato para que ocupara el trono de España. El elegido finalmente fue Amadeo de Saboya.

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#8
Nhgsa
Nhgsa
25/03/2012 14:28
Como todos sabemos su reinado duró muy poco ya que había demasiada gente en contra:

- Cánovas preparaba ya el terreno para la llegada del futuro Alfonso XII
- Los republicanos presionaban para acceder al poder.
- Tras el grito de Yara (1868) los problemas en Cuba se acrecentaban.

Finalmente Amadeo renunció al trono de españa por él, por sus hijos y por los sucesores de sus hijos.

Texto de la renuncia de Amadeo al trono de España
#9
Nhgsa
Nhgsa
25/03/2012 14:33
Tras el fracaso de la monarquía en España acabó estableciéndose en febrero de 1873 la "primera república"

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Protagonizada por cuatro presidentes en un año:

Estanislao Figueras

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Francisco Pi i Margall

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Nicolás Salmerón

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Emilio Castelar

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#10
laury93
laury93
25/03/2012 17:08
Yo me apunto!! aunque mas por aficion a la historia que por saber, siempre puedo dar datos de historia de lal medicina jaja!
#11
Nhgsa
Nhgsa
25/03/2012 18:52
La primera república no tuvo el éxito esperado ya que no se solucionaron los problemas que tenía España:

- División en el partido republicano entre unitarios y federalistas
- Escaso apoyo internacional
- Problema cubano.
- Cánovas seguía intentando atraer a los políticos para preparar la llegada de Alfonso XII

El general Martínez Campos, se adelantó a Cánovas y proclamó en Sagunto,con la adhesión inmediata del ejército, la llegada de Alfonso XII como rey de España (1874)

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#12
anfrjaun
anfrjaun
25/03/2012 19:32
Resulta gracioso que aunque fuera rey de forma electiva, Amadeo I estaba remotamente emparentado con los Borbones. Aunque ¿quién no estaba emparentado con quién en aquel entonces?
#13
chelina
chelina
26/03/2012 00:24
Fotos de Madrid a principios del S XIX por cuyas avenidas soñaron Tristán y Pepa que pasearian algún día :

PASEO DE RECOLETOS
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EL RETIRO. PASEO DEL EMBARCADERO
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PASEO DE LA CASTELLANA
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#14
chelina
chelina
26/03/2012 00:53
LAS REVUELTAS SOCIALES DE PRINCIPIOS DEL S XX Y LAS REFORMAS LABORALES

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ESPAÑA 1900. Comienzan a aparecer leyes laborales propiamente dichas, la primera de ellas será la de accidentes en el trabajo -con una serie de medidas de prevención-, otra ley tratará de paliar las injusticias sobre mujeres y niños en el mundo laboral. Se funda el Instituto de Reformas Sociales, que empezará a formular un auténtico "derecho laboral", con organismos de inspección del trabajo y tribunales propios.

ESPAÑA 12 DICIEMBRE 1902-03. El gobierno aprueba una ley que establece la obligatoriedad del descanso dominical, sin que ello represente pérdida de salario para los trabajadores. Aunque la medida se toma en diciembre de 1902 no entrará en funcionamiento hasta enero de 1903. La jornada semanal en este año queda fijada en la nada despreciable cifra de 60 horas semanales.
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BILBAO Y BARCELONA 1903. El gobierno tiene que pedir ayuda al ejército tras los desordenes públicos y éste entra en las zonas de conflicto desencadenando a su vez una tremenda ola de violencia. El motivo de las huelgas fue por la petición de los mineros de cobrar semanalmente y no quincenalmente, objetivo que no consiguieron. No es pues de extrañar que se prepararan nuevas movilizaciones.
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#15
Aurora1
Aurora1
26/03/2012 01:34
Interesantísimo este hilo, me apunto. Siempre me gusto la historia, es una de mis asignaturas favoritas.

A ver si entre las documentadas y las que encontráis cosas, se habla aquí de lo que suponía en ese año, 1903 de nuestra novela, la infidelidad matrimonial, es decir si estaba penado y como que un esposo o esposa engañase o hubiese testimonio de engaño hacia su cónyuge , podría resultar interesante.
#16
Bea84
Bea84
26/03/2012 15:26
Siguiendo la brillante idea de Aurora1 y, de paso, mi insaciable curiosidad, he dado un paseo por las leyes vigentes en la época, y me he topado con datos muy interesantes.

Código Civil de 1889.

MATRIMONIO

Art. 56. Los cónyugues están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Art. 105. Las causas legítimas del divorcio son: 1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer. 2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves. 6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua. Art. 104. El divorcio solo produce la suspensión de la vida común de los casados. Cuando Juan retuvo a la fuerza a Soledad en su casa, estaba en su pleno derecho. Cuando le fue infiel, no. Pero eso ya lo sabemos. El haberle sido infiel, podría haber sido motivo de divorcio, aunque ello no le hubiera dado derecho a ninguno de los dos a casarse de nuevo. En el art. 104 se ve que, el divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, solo la convivencia.

Art. 47. Los hijos mayores de edad están obligados a pedir consejo al padre y, en su defecto, a la madre. Si no lo obtuvieren o fuere desfavorable, no podrá celebrarse el matrimonio hasta tres meses después de hecha la petición. ¿Soledad pidió permiso a su madre? Y de ser así, ¿esperó luego los 3 meses? No lo recuerdo, pero creo que no.

Art. 45. Está prohibido el matrimonio: 2º A la viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido [...], y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar desde su separación legal. Art. 50. Si, a pesar de la prohibición del artículo 45, se casaren las personas comprendidas en él, su matrimonio será válido; pero los contrayentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas: 1.ª Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio. 2.ª Ninguno de los cónyuges podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni testamento.En caso de ser aprobada la nulidad, por ley, Soledad deberá esperar 301 días para casarse con Olmo, o el matrimonio se entenderá con separación de bienes. Cada uno lo suyo.

Art. 83. No pueden contraer matrimonio: 2.º Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio. Esto resta credibilidad a la petición de nulidad, alegando debilidad mental por parte de Soledad, con la rúbrica de ambos cónyugues. Si Soledad no estaba entonces en pleno ejercicio de su razón, ¿quién dice que lo esté en el momento de firmar esa nulidad?

Hasta 1870, el matrimonio canónico era obligatorio para todos. A partir de ahí, se introduce el matrimonio civil sustituyendo al canónico. En 1895, se dicta un Decreto que deja sin efecto esta ley, permitiendo la libre elección entre el matrimonio canónico o el civil. Si entre 1870 y 1895, alguno se casó por la iglesia, lo hizo ilegalmente, y por lo tanto, ese matrimonio no sería válido.

HERENCIA

Art. 679. Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.El testamento de Águeda es abierto, puesto que lo hizo ante sus hijos.

Art. 682. En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No están comprendidos en esta prohibición los legatarios y sus parientes, cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario. ouch Pues sus hijos estaban presentes...

Art. 685. El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, y de los testigos instrumentales [...] Art. 686. Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador. Art. 687. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo. Esto no me queda muy claro. Pepa no conocía al Notario. ¿Invalida eso el testamento?

Art. 741. El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo. Aunque Olmo lograra impugnar el testamento, Pepa ha sido reconocida por Águeda como hija, y le pertenece la mitad de todo.

Art. 756. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima. 7.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. Si Olmo o Pepa son declarados culpables, perderán su parte de la herencia. Y Olmo podría pagar muy caro, elaborar un testamento falso, aunque éste no esté firmado.
#17
lamarimon
lamarimon
26/03/2012 15:42
Hola Bea, como ves yo tambien estoy interesada en este tema, creo que el articulo que citas 741, en este caso no nos vale puesto que el dueño del apellido Mesia era el marido de Agueda, y su descendiente Olmo, y con respecto a la fortuna, la procedencia tambien es del marido de Agueda, se entiende que este señor dejo la mitad a Olmo y la mitad a Agueda por lo tanto Agueda solo podia dejar a Pepa la mitad de lo suyo y la otra mitad a Olmo es decir la cuarta parte del total.
#18
Bea84
Bea84
26/03/2012 16:34
Hola lamarimon. Tienes razón, a eso me refería. La mitad de todo, sería la mitad de lo que Águeda posee y, por lo tanto, manifiesta en el testamento. Creo que las posesiones se parten en tantas partes como herederos existan, y otra más a libre disposición del testador. Al menos, actualmente, es así. La mitad de su marido para Olmo, y su mitad, podría dividirla en tres partes, una para Pepa, otra para Olmo, y la otra, si realmente es posible, se la habrá dejado a Pepa, ya que Olmo tendría ya la parte de su padre, y de esa forma, quedaría la cosa más repartida.
#19
Juana1500
Juana1500
26/03/2012 20:23
Bueno, yo soy de historia, así que me apunto... aunque soy más bien de siglos anteriores y estoy pelín pez en este período, pero, en fin, si puedo ayudaros...
¡Me ha parecido muy buena idea, gracias por ilustrar-enseñar a los foreros!
#20
Aurora1
Aurora1
26/03/2012 20:44
¿Pero ese código regía en el año 1903? ¿Es el mismo?

Veréis yo también lo decía, ya no en el caso Soledad_Juan, mas bien pensando en Tristán. Digo yo, si al final Tristán se casa con la Grego y descubren que no son hermanos él y Pepa..y quieren echar para atrás..¿que pasaría? ¿Que motivos podrían alegar para disolver esa unión? pero peor aún, si aún sin romper el vínculo, Tristán se va con Pepa, ésta sería su amante y si Gregoria quisiera denunciar a Tristán por infidelidad..¿Que pasaría y que castigo habría? ..
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