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NUEVA REGULACIÓN

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de la Ley General Audiovisual

Incluye algunas novedades como la prohibición de la pornografía o la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisual.

Por RedacciónPublicado: Viernes 16 Octubre 2009 18:00

Aprobado. El Consejo de ministros ha dado este viernes luz verde al proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece un marco jurídico básico para el sector audiovisual. El proyecto incluye, entre otros puntos, la prohibición de la pornografía, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisual y la posibilidad de que las cadenas de televisión puedan destinar parte de lo que están obligados a invertir en cine a series de televisión.

Según la vicepresidenta del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, la futura ley era una "asignatura pendiente de la democracia" y su objetivo es establecer unas "reglas de juego" para un sector que ha sido afectado con "virulencia" por la crisis económica.

El proyecto, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, ha sufrido varias modificaciones desde que el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el pasado 26 de junio para incorporar algunas de las sugerencias del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

La futura Ley establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual. Además, regula algunas de las nuevas tecnologías que ya están tomando posiciones en el mercado audiovisual como la TDT de pago, la TV en movilidad, la alta definición y la interactividad.

51% del tiempo reservado a producciones europeas

Las operadoras deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

Un 10% de ese 51% irá destinado a los productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años.

Las cadenas podrán destinar el 5% a series de TV

Según el proyecto de Ley Audiovisual, las cadenas están obligadas a financiar la producción europea con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior. Una cantidad que irá destinada a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión, así como documentales y productos de animación.

Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6% a la producción europea de películas cinematográficas. Como mínimo, el 60% de esta obligación se dedicará a películas cinematográficas y de esa cantidad la mitad será para producciones independientes.

Contenidos prohibidos

El proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecúen al ordenamiento constitucional vigente. La ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Otros contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores, sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre las 01:00 horas y las 05:00 horas.

El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.

Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

Las licencias de TV

Se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que el operador se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y que ningún otro operador haya solicitado, en los seis meses previos a su vencimiento, una licencia similar.

En lo referente a la exclusividad en los derechos de eventos deportivos, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la exclusividad en función de criterios de interés general.

Importantes sanciones por infracciones

La ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente por infracciones muy graves como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo o religión. Estas infracciones estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

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