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OCURRIÓ EN 'A TU LADO'

Telecinco deberá indemnizar a Isabel Pantoja con 30.000 euros por hablar de su sexualidad

Según la sentencia, las expresiones utilizadas en el programa vulneraron el derecho a la intimidad de la tonadillera.

Por RedacciónPublicado: Lunes 15 Febrero 2010 15:55

Nueva sentencia en contra de Telecinco. El Tribunal Supremo acaba de condenar a Telecinco a indemnizar con 30.000 euros a la cantante Isabel Pantoja. Los hechos se remontan a 2004, cuando dentro del magacín 'A tu lado' (ya desaparecido) se vertieron una serie de comentarios sobre su orientación sexual.

Isabel Pantoja decidió querellarse contra Telecinco tras las expresiones realizadas en 'A tu lado', el 8 de enero del 2004, por el colaborador Idelfonso Peral Gil.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluyen en la sentencia hecha pública hoy que las expresiones utilizadas en el citado programa vulneraron el derecho a la intimidad de la tonadillera. Sin embargo, para el TS la cadena no vulneró el derecho al honor de la cantante, por lo que rebaja a la mitad la cuantía de la indemnización, que había sido fijada en 60.000 euros por la Audiencia Provincial de Madrid.

Isabel solicitó una indemnización de 300 mil euros

Isabel Pantoja pidió una indemnización de 300.000 euros al entender que los comentarios realizados en Telecinco le había provocado "un daño moral gravísimo". El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas (Madrid) dio la razón a la cantante en una sentencia hecha pública el 16 de noviembre del 2004. Mas tarde la resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Ahora, en cambio, el Alto Tribunal ha rebajado a 30.000 euros la cuantía de la indemnización al entender que no hubo intromisión en el derecho al honor de Pantoja porque los comentarios de 'A tu lado' no se hicieron con ánimo "burlesco y ofensivo".

"El derecho a la intimidad personal sí resultó vulnerado, pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el la Constitución a todas las personas de modo general", recoge la sentencia.

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