Según la sentencia que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, se absuelve a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y a las televisiones autonómicas TVG, TVV, Canal Sur, TVC, TVAM y ETB de la demanda interpuesta por Gestevisión Telecinco, S.A. en 2005, en la que solicitaba una indemnización de 33 millones de euros, en concepto de daños y perjuicios. Tras conocerse la decisión la Forta ha querido mostrar su satisfacción por la misma.
Gestevisión Telecinco, S.A. fundamentó su demanda en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de fecha 10 de junio de 1993, en la que se declararon anticompetitivas determinadas conductas en la contratación de los derechos de explotación del fútbol por parte de la LNFP y las citadas televisiones autonómicas, entre otros.

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En la sentencia, tras analizar los antecedentes fácticos, se concluye que Telecinco no ha acreditado la existencia de los daños y perjuicios que reclama, principalmente porque jamás pujó por la adquisición de los derechos del fútbol. Además, indica que partió de un informe pericial que se fundamenta en premisas erróneas, no justificadas ni acreditadas, y tampoco acredita la existencia de daños morales, ni la afectación al prestigio profesional o social.
Tampoco se demuestra que las conductas declaradas prohibidas por el TDC hayan incidido directamente en los ingresos y audiencias de Telecinco. El fallo condena a Gestevisión Telecinco, S.A. a pagar las costas del proceso.