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MODIFICACIÓN

TVE modifica su libro de estilo para prohibir la cámara oculta

El Consejo de Administración sigue lo dictado por el Tribunal Constitucional.

Por Jose ÁlvarezPublicado: Martes 21 Febrero 2012 13:55

TVE hará caso de la sentencia del Tribunal Constitucional en contra de la cámara oculta. Según informa Público, el Consejo de Administración de la Corporación aprobó la semana pasada una modificación del libro de estilo en la que se permitía el uso de estos dispositivos.

Hasta ahora, las cámaras y micrófonos ocultos estaban justificados en "casos muy especiales". Uno de los ejemplos que destaca Público es demostrar "la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público", aunque sólo se utilizarían como último recurso para probar una acusación.

Cada vez que se usara la cámara oculta, debía ser aprobada por la dirección. También se preguntaría a los asesores jurídicos por lo más conveniente en cada caso, algo que ya no será necesario debido a la eliminación de esta norma.

En su lugar, el Consejo de Administración incluirá un nuevo apartado que deje clara la prohibición de recurrir a este método.

La sentencia en que se basa TVE

El Tribunal Constitucional (TC) dictó a principios del me de febrero una novedosa sentencia en la que se ha basado ahora el Consejo de Administración de RTVE y que declara "constitucionalmente prohibido" el uso de cámara oculta en el ámbito periodístico, "independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación", según informaba Servimedia.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional tomó esta decisión al denegar el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana a partir de un reportaje sobre esteticistas y naturistas con uso de cámaras ocultas.

Se trata de la primera ocasión en que el Constitucional aborda la cuestión. Los magistrados del Constitucional, presididos por Pascual Sala, argumentan, en este caso, el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" (a escondidas) fue privada de su derecho a decidir si aceptaba ser identificada en la divulgación de determinada información.

La sentencia, hecha pública el pasado lunes 6 de febrero, también precisaba que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Incidía, por tanto, en que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".

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