La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 212.302 euros tras detectar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente (horario protegido). Las infracciones (de carácter grave) detectadas en Canal + Liga tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre de 2015.
El comunicado ha puntualizado que aunque la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20:30 y las 06:00.Contra esta decisión, Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Se prohíbe la comunicación comercial de comportamientos nocivos para la salud

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Así se establece en el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que "está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud", y, más concretamente, "la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".