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MULTA ELEVADA

La CNMC sanciona a Mediaset por exceder el tiempo de emisión de publicidad

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha sancionado con 365.301 euros a Mediaset, mientras que Atresmedia tendrá que abonar 3.689 euros.

Por RedacciónPublicado: Viernes 2 Agosto 2019 14:29 | Última actualización: Viernes 2 Agosto 2019 14:33

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado a Mediaset por exceso de publicidad. A través de sus canales Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco, el grupo ha incurrido en la vulneración de los artículos 13.2 y 14.1 de la Ley General de Comunicación, que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a autopromociones y a mensajes publicitarios y de televenta.

Mediaset

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Según la resolución de la CNMC, estas infracciones se llevaron a cabo en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 y acarrearán a Mediaset una multa de 365.301 euros.

El artículo 13.2 de la LGCA regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción. Mediaset habría incumplido el tiempo establecido, que dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos "no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj". El otro artículo infringido (14.1), establece que el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta es 12 minutos por hora natural.

La CNMC establece que para que las sobreimpresiones informativas sobre la programación del canal sean excluidas del cómputo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios, solamente deben contener el nombre del programa, el día y la hora de emisión. Con todo, la CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Atresmedia, infracción leve

Mediaset no es la única implicada en el exceso de tiempo de publicidad. La CNMC también ha sancionado a Atresmedia por superar el tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta. En este caso, la vulneración del artículo 14.1 se ha tipificado como "infracción leve", por lo que la multa es de 3.689,40 euros.

La infracción tuvo lugar en el canal Neox, en noviembre de 2018, por incumplimiento del límite de 12 minutos por hora natural. Al igual que ocurre con Mediaset, Atresmedia podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra esta resolución.

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