La Audiencia Nacional ha declarado nula la sanción que condenaba del Ministerio de Industria que condenaba a Intereconomía a pagar 100.000 euros por denigrar la imagen de los homosexuales. Esta nueva sentencia prima "el caracter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación".
La sentencia se refiere a un vídeo promocional emitido 273 veces en el que Intereconomía utilizaba la imagen de los homosexuales comparando el día del Orgullo Gay con los 364 días de "la gente normal". Industria consideró que este anuncio era "ilícito" y que la intención de la cadena era desprestigiar a los homosexuales.
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Intereconomía, no conforme con esta decisión, recurrió alegando que "el anuncio de autopromoción suponía únicamente una crítica a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas, diferente del anterior, que está enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay", según se afirma en su propia página web.
De esta manera, afirman que no critican al colectivo homosexual sino a un grupo preciso de personas que asisten a un acto festivo, "en lugar de por razones directamente vinculables a su identidad", algo que al parecer ha sido aceptado por todas las partes.