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DELITO DE CALUMNIAS

Francisco Nicolás, condenado a pagar 4.320 euros por decir que el CNI pinchó su teléfono

El Pequeño Nicolás aseguró en dos entrevistas que el servicio de inteligencia le había pinchado su teléfono "ilegalmente".

Por Gabriel AriasPublicado: Miércoles 16 Noviembre 2016 18:10 | Última actualización: Miércoles 16 Noviembre 2016 18:12

Francisco Nicolás, más conocido como El pequeño Nicolás, ha sido condenado a pagar una multa de 4.320 euros por un delito de calumnias contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El juez considera que constituyen un delito las declaraciones que este joven hizo en varios medios de comunicación, en los que aseguró que el CNI le había pinchado el teléfono "ilegalmente".

Francisco Nicolás Gómez durante su entrevista en Telecinco

Francisco Nicolás Gómez durante su entrevista en Telecinco

El pequeño Nicolás hizo estas afirmaciones en dos entrevistas con El Mundo y Telecinco en 2014. En ellas reiteró lo siguiente: "Me avisaron que mi teléfono no era seguro y mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron", y añadió después, cuando el periodista le preguntó si tenía constancia de que se pinchasen teléfonos ilegalmente que "Intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para personalidades del Estado".

Las pruebas de Nicolás Gómez no sirven

El juez le impone esta condena al entender que las acusaciones se hicieron con suficiente publicidad y porque Francisco Nicolás Gómez no ha demostrado la veracidad de sus palabras. Sin embargo, el joven sí intentó probar que estaba en lo cierto, y para ello aportó una grabación en la que puede escucharse una conversación mantenida entre miembros del CNI y el comisario responsable de Asuntos Internos. Según publica El Mundo, El pequeño Nicolás interpretó de esa conversación que los servicios secretos le estaban escuchando sin autorización judicial.

Pero el juez no ha admitido este audio como prueba ya que esta sería una grabación realizada por un tercero ajeno a la reunión mantenida por los miembros del CNI, y, por lo tanto, conseguida de forma ilícita. Además, el magistrado añade que aunque la grabación fuese admitida no probaría que se grabó al acusado o que el CNI fuera responsable de ello.

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