SANCIÓN HISTÓRICA

CNC impone a Mediaset una multa de 15,6 millones por incumplir los compromisos de la fusión Tele5-Cuatro

Competencia considera que Mediaset España incumplió la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010 que autorizaba con compromisos la operación de concentración.

Por Redacción El 7 de Febrero 2013 | 18:02

Multa histórica. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a Mediaset España una multa de 15.600.000 euros por incumplir los compromisos que autorizaban la operación de fusión entre Telecinco y Cuatro.

Con fecha 28 de octubre de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolvió autorizar, subordinada al cumplimiento de determinados compromisos voluntariamente presentados el 19 de octubre de 2010 por Mediaset España (antes Gestevisión Telecinco), la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Cuatro por parte de Mediaset.

En esa citada Resolución se encomendaba la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Dirección de Investigación de la CNC. En el marco de la vigilancia, el Consejo de la CNC dictó una Resolución el 6 de junio de 2012, en la que señalaba que Mediaset había incumplido varios de los compromisos que ésta había asumido voluntariamente.

Los compromisos incumplidos

- En relación con el compromiso (III), el Consejo de la CNC señalaba que Mediaset había incumplido la obligación de separación funcional entre Publiespaña y Publimedia como resultado de la presencia de las mismas personas en los órganos de administración de ambas.

- En cuanto a los compromisos (VI) y (XII), el Consejo de la CNC indicaba que Mediaset había retrasado injustificadamente la renuncia a los derechos de adquisición preferente de contenidos audiovisuales, así como había retrasado el otorgamiento de los derechos de opción para el ajuste de la duración de los contratos vigentes (y en algunos casos, no la había ofrecido). Asimismo, Mediaset había incluido cláusulas prohibidas en determinados contratos para la adquisición de contenidos audiovisuales.

- Respecto al compromiso (II), el Consejo de la CNC establecía que existían indicios de su incumplimiento por Mediaset, mediante el desarrollo de una estrategia de vinculación de facto de la venta de publicidad de sus canales, que se habría visto reforzada por la introducción de un nuevo modelo de comercialización de la publicidad de Mediaset.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC interesó a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador por los incumplimientos detectados, cosa que hizo el 7 de junio de 2012.

En su Resolución de 6 de febrero de 2013 el Consejo de la CNC ha declarado acreditado el incumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010 (C/0230/10 Telecinco-Cuatro), lo cual constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a Mediaset España Comunicación, S.A. Por ello, impone a esta empresa una sanción de 15.600.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de LDC.