SENTENCIA

Multa de 131.501 euros a Mediaset con por emitir sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas

Los espacios infractores son, entre otros, 'Conexión Samanta', 'Cuarto Milenio' y 'Cine Cuatro', de Cuatro.

Por Salvador Bolaños El 16 de Abril 2015 | 16:40

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado imponer una sanción a Mediaset España, por valor de 131.501 euros por emitir sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios en algunos espacios del late night de la cadena durante agosto y septiembre de 2014.

En concreto, la sanción a Mediaset se refiere a 15 sobreimpresiones publicitarias durante los meses de agosto y septiembre de la página web "www.premiercasino.es" en el canal Cuatro, en los programas 'CSI', 'Cine Cuatro' con "Alerta Máxima 2", 'Conexión Samanta', 'Cuarto milenio', 'La otra red' y 'Partido a partido', en los meses de agosto y septiembre de 2014, sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios.

El grupo de comunicación presentó alegaciones el 24 de noviembre de 2014, casi un mes después de recibir la notificación, donde manifestaban: "Que las inserciones no son publicitarias y que, si lo fueran, se identificaron como publicidad, se computaron como tales y no infringen la Ley ni el reglamento de desarrollo. Además, recogieron que las transparencias respetan la integridad de los programas y que estos son más bien "grabaciones audiovisuales"; además, no ocupan más de 1/5 de la pantalla, ni alteran los contenidos de los programas, ni interrumpen sus emisiones".

Logotipo de Cuatro

Mediaset finalizó sus alegaciones exponiendo que entiende que no ha habido intencionalidad en la comisión de las presuntas infracciones, puesto que actuó, y sigue actuando, con el convencimiento de que su actuación es conforme a derecho. Todas alegaciones fueron desestimadas por la CNMC.

Se computan 150 segundos en sus 15 inserciones ilegales

Posteriormente, presentaron más alegaciones que no distaban mucho de las anteriormente mencionadas, por lo que la CNMC las desestimó de nuevo. Tras tipificar la cuantía de la sanción en 131.501 euros, la compañía añadió que la repercusión social fue inexistente o mínima, porque no se tuvo en cuenta, para su cálculo, la ausencia de intencionalidad ni la falta de reincidencia por hechos similares en el último año. Además, adjunta como Anexo I un documento de Publiespaña, S.A que certifica la ausencia de contraprestación por la publicidad emitida.

Tras mostrar en la sentencia los datos probatorios con imágenes de los programas, la CNMC se amparó en el el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, que recoge: "La publicidad y la televenta deberán ser fácilmente identificables y diferenciarse claramente de los programas, a través de medios ópticos o acústicos". Siendo finalmente Mediaset sentenciada a pagar 131.501 euros por 150 segundos en 15 inserciones publicitarias ilegales, concurriendo en una infracción grave. Según ha informado la CNMC en una nota de prensa, Mediaset tiene dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.