La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado a la Corporación de Radio Televisión Española tras superar el límite de emisión en las autopromociones de la cadena pública. Las cadenas protagonistas de esta sanción han sido La 1 y La 2. La CNMC señala que se ha incumplido el artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Este artículo de Ley defiende que no se pueden superar los 5 minutos por hora de reloj a la hora de autopromocionar sus contenidos, situación que RTVE no ha cumplido. Ante estas infracciones detectadas por la CNMC, la CRTVE podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses. La multa ascendería hasta los 203.508 euros.
Las cifras de la sanción de la CNMC
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 203.508 euros a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. Las infracciones detectadas en RTVE tuvieron lugar en marzo de 2016 en sus canales de televisión La 1 y La 2.
El artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que "para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".