La expresión "La he liado parda" se convirtió en una de las frases más recordadas de la televisión española tras emitirse por primera vez en 2008 en un informativo de Antena 3. Casi dos décadas después, la Justicia ha dado la razón a la mujer que la pronunció y ha condenado a Atresmedia a indemnizarla con 50.000 euros, además de retirar las grabaciones de todas sus plataformas al considerar que el grupo vulneró su derecho al honor y a la propia imagen al reutilizar durante años el vídeo con fines humorísticos.
La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 5 de mayo y adelantada por Cinco Días, amplía la condena impuesta en primera instancia. Además de incrementar la indemnización de 40.000 a 50.000 euros, el tribunal ordena a Atresmedia cesar la difusión de las imágenes y del audio en televisión, radio y páginas web. Según han confirmado fuentes del grupo audiovisual al citado medio, la compañía no tiene previsto recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
La diferencia entre informar y hacer humor con la imagen
El origen del caso se remonta al verano de 2008, cuando una joven socorrista fue entrevistada tras un accidente ocurrido en una piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes (Madrid), provocado por la mezcla de varios productos químicos. Durante la entrevista resumió lo ocurrido con una frase que terminaría convirtiéndose en un fenómeno viral: "La he liado parda".
Con el paso de los años, tanto esa expresión como las imágenes de la entrevista comenzaron a reutilizarse en numerosos programas de entretenimiento, montajes humorísticos y espacios televisivos del grupo Atresmedia. La Audiencia considera que la autorización que dio la protagonista para aquella entrevista tenía únicamente una finalidad informativa y que no podía entenderse como un consentimiento indefinido para explotar su imagen con otros fines.
La resolución distingue claramente entre los usos periodísticos y los humorísticos. Mientras considera legítimo recuperar la entrevista en contextos informativos o retrospectivos, entiende que la utilización de la imagen y de la voz para realizar parodias o montajes cómicos supone una intromisión ilegítima en sus derechos. De hecho, la sentencia señala especialmente dos emisiones de 'El intermedio' en las que su voz fue utilizada con fines satíricos, al considerar que esas recreaciones resultaban denigrantes para la afectada.
Una viralización que le provocó problemas personales y laborales
Durante el procedimiento judicial, la demandante aportó un informe psicológico en el que describía las consecuencias que la difusión continuada del vídeo tuvo sobre su vida. Según recoge la resolución, sufrió episodios de ansiedad, problemas laborales, situaciones de acoso en distintos trabajos e incluso ataques de pánico al ser reconocida constantemente por una frase pronunciada casi veinte años atrás.
No obstante, la Audiencia también matiza que Atresmedia no puede ser considerada responsable de toda la viralización del vídeo, ya que su expansión por internet y las redes sociales responde a un fenómeno ajeno al grupo audiovisual. Sin embargo, sí concluye que la reiterada utilización de la entrevista en sus canales y programas contribuyó de forma decisiva a mantener vivo el fenómeno durante más de quince años y a ampliar su impacto entre el público.
La sentencia incrementa así la indemnización hasta los 50.000 euros, una cantidad muy inferior a los 300.000 euros que reclamaba la demandante, pero suficiente para reconocer la vulneración de sus derechos. Si ninguna de las partes recurre al Tribunal Supremo, el fallo adquirirá firmeza y se convertirá en un precedente sobre la reutilización de contenidos virales protagonizados por personas anónimas en televisión.