SENTENCIA FIRME

La Audiencia desestima a la Liga su recurso tras ser multada por vetar a Mediaset España en estadios

La Justicia ha fallado a favor de la CNMC y obliga a la Liga a tener que pagar la multa de 250.001 euros impuesta por la Comisión.

Por Redacción El 4 de Marzo 2019 | 14:00

Varapalo judicial el que ha sufrido la Liga este lunes 4 de marzo y es que la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó la propia Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNPF) contra la Resolución de la CNMC de 1 de junio de 2017. De esta forma, con esta victoria en los Tribunales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha vuelto a vencer una batalla legal contra la organización deportiva.

Partido FC Barcelona-Real Madrid de La Liga

El recurso presentado por la Liga fue por una resolución de la CNMC que multaba a la organización a pagar 250.001 euros por impedir que Mediaset España pudiese acceder al terreno de juego para grabar imágenes en las jornadas 24ª y 25ª de la Liga Santander (1ª División), y la 27ª de la Liga 1/2/3 (Segunda División). Se prohibió por tanto que un equipo del grupo de comunicación pudiese grabar imágenes para sus espacios deportivos ('Informativos Telecinco' y 'Deportes Cuatro'), algo que CNMC consideró como una infracción grave, amparada en el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En este se indica que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias". Además, se especifica que "no será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos". Efectivamente, era la intención de Mediaset España ya que las imágenes grabadas iban a utilizarse para sus Servicios Informativos.

La resolución de la Audiencia Nacional

La LGCA considera que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento", algo que no sucedió esta vez ya que los trabajadores de Mediaset España pudieron trabajar en la zona de prensa y la zona mixta pero bajo ningún concepto pudieron grabar en el terreno del juego, las imágenes que sin duda más interés tienen para los espectadores. Es por ello que la Audiencia Nacional estima que "la Liga, en su condición de organizadora de un evento de interés general para la sociedad, es sobre quien descansa la obligación de asegurar el acceso de los informadores de servicios de comunicación audiovisual en los términos legalmente previstos (...) concluyendo además que la parte actora sería responsable de la infracción que se le atribuye".