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SENTENCIA

Condenan a TVE y a una mujer por un reportaje sobre la actividad sexual de una vecina de Salamanca

La indemnización de 10.000 euros se produce a causa de una pieza de 'La mañana' emitida en 2017.

Condenan a TVE y a una mujer por un reportaje sobre la actividad sexual de una vecina de Salamanca©RTVE
Por RedacciónPublicado: Miércoles 2 Agosto 2023 13:09

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La mañana

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2009 - Act

España

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En marzo de 2017, 'La mañana' emitió un reportaje en el que una mujer de Salamanca aseguraba que no podía dormir por la noche a causa de los ruidos de su vecina, los cuales relacionaba con su actividad sexual. Más de seis años después, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dicha mujer y a Televisión Española por intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, informa Heraldo de Aragón.

Esta sentencia en firme llega tras otra previa de la Audiencia Provincial de Salamanca, que ya condenó a RTVE y a la mujer a pagar 10.000 euros de manera conjunta y solidariamente a la demandante. En el reportaje en cuestión, se relacionaban los ruidos, que habían sido multados por el Ayuntamiento por superar lo que la normativa estipula, con la intensa actividad sexual nocturna de la mujer, que, según parece, provocaba que cayeran cosas de la estantería a la vecina que guiaba el reportaje.

María Casado en 'La mañana'

María Casado en 'La mañana'

Pero ahí no quedaba el asunto, y es que esta mujer aseguraba tener grietas en el techo de su casa y que el radiador vibraba con dichos ruidos. Es más, en el reportaje se dejaba intuir que la vecina ejercía la prostitución en su piso, lo cual tuvo que ser frenado por los presentadores, recordando que estaban en horario infantil. El mayor problema llegaba con la identificación de la vivienda, dado que se mostraba cuál era la calle, la puerta y el piso en cuestión, por lo que dicha información podía desembocar en conocer la identidad de la mujer.

Cambio de parecer respecto al juzgado de Salamanca

Estos hechos fueron denunciados en primer lugar en el juzgado de Salamanca, que sentenció que ninguna persona implicada en el reportaje había identificado a la vecina y las quejas se relacionaban con la libertad de expresión. Sin embargo, al ser recurrido el caso a la Audiencia de Salamanca, esta vio otra perspectiva y falló a favor de la demandante. Fue únicamente la mujer, y no Televisión Española, quien recurrió el caso al Supremo, que ha rechazado el argumento de esta al considerar que participó activamente en el reportaje y no se limitó únicamente a responder a la periodista.

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