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Audiencias ‘Baila como puedas’ cae mientras ‘Hermanos’ lidera

SENTENCIA

¡Qué me dices! deberá pagar a la actriz Inma Cuesta ('Águila Roja') 100.000 euros por publicar un topless suyo

Las fotografías se tomaron en un lugar privado, ha señalado el Tribunal Supremo.

Por Miguel BermejoPublicado: Lunes 30 Marzo 2015 18:00

La actriz Inma Cuesta (Margarita en 'Águila Roja') ha ganado una demanda a la revista ¡Qué me dices! por publicar unas imágenes suyas en topless en el año 2010. Debido a esta victoria, la revista deberá pagar a la intérprete 100.000 euros.

Cuesta interpuso la demanda contra el grupo editorial Hachette Filipacchi (ahora Hearst Magazines) y el director de la misma, Javier Huerta, el pasado 15 de septiembre de 2010. En su escrito, la actriz solicitaba la retirada de las fotografías y una indemnización por un valor de 100.000 euros, puntos que le han sido concedidos. Previamente, la Audiencia Provincial de Madrid había rebajado la cantidad hasta los 10.000 pero, tras la nueva sentencia, la revista deberá abonar todo lo que la intérprete pedía.

Inma Cuesta en el photocall de los Premios Goya 2015

Inma Cuesta en el photocall de los Premios Goya 2015

En la anterior sentencia se premiaba "la pasividad de los demandados"

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos que los abogados de la actriz interpusieron para aumentar la cuantía de la indemnización debido a que las instantáneas se tomaron en un lugar privado, lo cuál atenta contra la intimidad y propia imagen de la actriz.

Además, el Supremo ha analizado el fallo anterior, concluyendo que "la sentencia impugnada hace recaer indebidamente sobre la parte demandante la carga de probar unos datos que no estaban a su disposición, pero sí a la total disposición de la parte demandada, y dificulta en extremo las posibilidades probatorias de la recurrente, que con su demanda aportó un informe posteriormente ratificado en juicio mientras los demandados, para quienes rebatir dicho informe habría resultado extraordinariamente fácil, mantenían sin embargo una inactividad o pasividad tan cómoda como incompatible con los principios del art. 217.7 LEC y con el derecho constitucional de ambas partes a la tutela judicial efectiva".

Por tanto, la nueva sentencia afirma que en la anterior se había premiado la "pasividad" de los demandados, quiénes se limitaron a negar la cuantía que se les exigía. Mientras tanto, la actriz había aportado diversos documentos para probar los hechos.

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