SENTENCIA

El Tribunal Supremo absuelve a Telecinco de la demanda interpuesta por Gonzalo Miró

'Salsa Rosa', 'Aquí hay tomate' y 'TNT' difundieron imágenes suyas con Eugenia Martínez de Irujo.

Por Redacción El 7 de Mayo 2012 | 15:32

El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda interpuesta por Gonzalo Miró en la que reclamaba la cantidad de 100.000 euros al considerar que la difusión de unas fotografías suyas junto a Eugenia Martínez de Irujo en una discoteca y en una haima constituían una intromisión ilegítima en su intimidad y su derecho a la propia imagen.

El Alto Tribunal confirma en primer lugar que "no se ha vulnerado su intimidad", puesto que las imágenes de un personaje de notoriedad pública como Gonzalo Miró emitidas en los programas 'Salsa Rosa', 'Aquí hay tomate' y 'TNT' no revelaron nada que no hubiera trascendido a la opinión pública con anterioridad a raíz de una información exclusiva difundida por la revista Hola, que ya había dado a conocer la relación sentimental que ambos mantuvieron.

Además, considera que no se ha infringido su derecho a la propia imagen, puesto que las instantáneas fueron tomadas en lugares públicos. En este sentido, el Alto Tribunal ha resuelto que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la imagen.

Segunda sentencia absolutoria del Supremo en menos de dos semanas

El Tribunal Supremo confirmó también hace unos días que 'Aquí hay tomate' no vulneró el honor del presentador Pepe Navarro con la emisión de unas declaraciones realizadas en el programa de Telecinco por doña Juani Lozano, esposa del humorista Manolo de Vega, en las que expuso la difícil situación por la que estaba atravesando su marido, causada, según ella, como consecuencia de una serie de entrevistas que realizó en el programa 'Esta noche cruzamos el Mississippi'.

Además, el Alto Tribunal decidió desestimar la indemnización económica de 100.000 euros reclamada por Pepe Navarro al entender que 'Aquí hay tomate' no traspasó los límites de la libertad expresión y respetó su dignidad personal y profesional.

Tal y como dictaba la sentencia "la valoración realizada por la Audiencia Provincial ha sido correcta". El Tribunal creyó que "hay que partir de la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho, derecho a la libertad de expresión en el que tiene cabida la crítica".

"La crítica realizada sobre el origen del declive profesional de su marido debe mantener su prevalencia sobre el honor de la parte recurrente al no haberse utilizado expresiones ultrajantes o innecesarias para el mensaje que se transmitía, y aun cuando esta crítica pueda molestar".