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El Juzgado desestima una demanda de Álvarez Cascos contra Telecinco

A primeros de año un juez condenaba a Telecinco a pagar 120.000 euros por emitir unas imágenes de Álvarez Cascos. Ahora el Juzgado ha desestimado la demanda por considerar que el reportaje cuestionado es de relevancia pública.

Por Redacción El 25 de Enero 2005 | 16:06

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 38 ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Álvarez Cascos y María Porto contra Telecinco, Atlas y el director del programa 'Aquí hay tomate' por haber emitido un reportaje el pasado el pasado 7 de enero de 2004 en el que se mostraba a la citada pareja con sus respectivos hijos en las inmediaciones de un hotel de Lanzarote, en un parque infantil y en la playa, cuando el primero era titular de la cartera de Fomento.

La sentencia absuelve a los tres demandados de los cargos de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y condena a los demandantes al pago de las costas.

Telecinco se congratula de esta sentencia plenamente congruente con la línea jurisprudencial seguida por nuestros tribunales a la que la cadena se ciñe estrictamente.

En el citado reportaje, objeto de la denuncia, no se aprecia, según el Ministerio Fiscal, "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los tres niños, ni a su derecho a la inviolabilidad de su domicilio, apareciendo en las imágenes los rostros de aquellos ocultados o tapados".

El Ministerio Fiscal, añade que la "relevancia pública por razón de su cargo justifica la curiosidad, sin que en el programa se contenga nada de descrédito ni menoscabo en la fama de los demandantes".

"Tratándose de un hecho noticioso, veraz, e inocuo -continúa el Ministerio Fiscal- ha de prevalecer el derecho fundamental a la información sobre el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen".

Relevancia pública

El juez aclara en su sentencia que en el momento de la emisión y grabación del reportaje, Álvarez Cascos ostentaba la condición de titular del Ministerio de Fomento, "formando por ello parte del Consejo de Ministros" con "relevancia incluso constitucional". Además, se añade, "era entonces persona destacada del Partido Popular, partido que viene propugnando ante los electores y la sociedad la defensa monolítica del matrimonio" en su programa electoral.

Según la sentencia, las imágenes, además de haber sido captadas en lugares abiertos al público, corresponden a una persona que ejercía cargo público. "De ello se sigue que la información referida en el reportaje es de relevancia pública".

"El contenido oral y de imagen objeto del reportaje periodístico a que se contrae es veraz todo él, respetuoso con las personas de los demandantes y sus actos allí reflejados", finaliza la sentencia

Francisco Álvarez-Cascos y María Porto reclamaban a la cadena un total de 1.200.000 euros de indemnización "por los daños morales infligidos" , así como la destrucción del reportaje.

Se da la circunstancia de que otro juzgado, el número 12, dictó sentencia recientemente por los mismos hechos contra la productora del programa 'Día a día' que emitió exactamente el mismo reportaje y en el mismo día (7 de enero de 2004). Telecinco solicitará acumular ambos procesos ante la Audiencia Provincial de Madrid, de manera que un solo recurso abarque los dos procedimientos planteados.

La historia de la demanda

El fallo de la demanda inicial se remonta al 7 de enero del año 2004, cuando el magazine matinal 'Día a día', entonces dirigido por María Teresa Campos en Telecinco, mostró unas imágenes de la pareja durante las vacaciones que había pasado el verano anterior en Lanzarote. En ellas aparecían junto a sus hijos en escenas cotidianas de su vida íntima, como entrando en un restaurante o descansando en una piscina. La juez señaló que el programa divulgó "escenas de la vida privada de los demandantes", que captó "clandestinamente" y que "no tienen por qué ser entregadas al conocimiento general, pues pertenecen al terreno de su privacidad".

Según la juez, la difusión de esas imágenes no puede quedar amparada por la alegada existencia de un interés general, "ya que no lo hay en observar al entonces ministro de Fomento y su pareja entrando en un hotel o comiendo en un restaurante con sus respectivos hijos". La contemplación de esas escenas "en modo alguno contribuye a la formación de la opinión pública, sino a satisfacer cierto género de curiosidad sobre las vidas ajenas".

Asimismo, la sentencia de la primera resolución señala que "el carácter público del señor Álvarez Cascos" no le obligaba "a soportar la difusión de imágenes totalmente ajenas a las funciones correspondientes a su cargo" y tampoco puede oponerse el hecho de que Álvarez Cascos "se dejase fotografiar en momentos anteriores con motivo de su boda, el nacimiento de sus hijos o en una jornada de pesca con su familia".

Maria Teresa Campos, absuelta

Por su parte, María Teresa Campos, directora en aquella fecha del magazine 'Día a día', fue absuelta de la condena porque ese día no estaba al frente del espacio. Aparte de la indemnización económica, según la sentencia, la cadena no podría volver a emitir el reportaje y tendría que destruirlo cuando la sentencia fuera firme.

No obstante, Telecinco recurrió esa sentencia condenatoria y ahora el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 38 ha desestimado la demanda.