La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha pedido este jueves a la fiscalía que depure responsabilidades después de que Telecinco haya vulnerado el deber de secreto al publicar información reservada sobre la llamada "guerra del fútbol". Los datos formaban parte de un informe que Competencia le facilitó por ser una de las partes implicadas en la investigación. La CNC ha emitido un comunicado con motivo de este asunto.
Con fecha 13 de julio de 2009 Gestevisión Telecinco S.A. publicó una noticia en la página Web de Telecinco en la que se informaba de la remisión de una Propuesta de Resolución de la Dirección de Investigación en relación con el expediente S/0006/07, incoado contra diversos operadores audiovisuales y clubes de fútbol. En esta noticia se recogían, además, elementos textuales del Informe Propuesta de la Dirección de Investigación, al que Gestevisión Telecinco S.A. ha tenido acceso en su condición de parte interesada en el mencionado expediente.
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Según la información hecha pública por Telecinco, la Comisión Nacional de la Competencia considera que algunos contratos sobre derechos de fútbol televisado podrían ser contrarios a la competencia. Según la propuesta de resolución elaborada por la Dirección de Investigación de este organismo regulador relacionada con el expediente abierto a Mediapro, Sogecable, Audiovisual Sport, las cadenas autonómicas y los equipos de fútbol españoles de Primera y Segunda División, se desprende la anulación de la compra de los derechos audiovisuales para las temporadas que van más allá de la 2011-2012.
Esto supondría la invalidación de los contratos suscritos por Mediapro con clubes de fútbol como el Real Madrid, el Barcelona, el Valencia, el Deportivo y el Celta, entre otros, y que se extenderían hasta la campaña 2013-2014. También deberían revisarse los acuerdos entre Sogecable y el Betis y el Tenerife, y entre Telemadrid y el Atlético y el Getafe.
Por otro lado, el citado informe pone de relieve los "evidentes intereses" de la entidad Mediapro, tanto en la televisión en abierto (laSexta) como de pago (GolTV), "lo que puede distorsionar sus incentivos para revender estos derechos en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias", señala el escrito.
Según recuerda CNC, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, existe el deber de secreto para aquellos que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esta Ley o que conozcan tales expedientes por razón de profesión, cargo o intervención como parte.
La Propuesta de Resolución de la Dirección de Investigación en el marco de expedientes sancionadores es un trámite dentro del procedimiento legal establecido por la Ley de Defensa de la Competencia que no prejuzga la decisión final y que, por lo tanto, no es pública ni puede considerarse la Resolución final de la Comisión Nacional de la Competencia, que sólo puede ser emitida por su Consejo.
Ante los efectos que ha provocado el incumplimiento por parte de Gestevisión Telecinco S.A. de su deber de secreto derivado de su condición de parte interesada en el expediente, la Comisión Nacional de la Competencia, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 43 de la Ley 15/07, ha procedido en el día de hoy a dar traslado de los hechos a la fiscalía por si del análisis de los mismos procediera depurar responsabilidades.