CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno permite a Canal+ emitir las 24 horas en abierto

Se acabó la espera. Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha dado el sí a Canal Plus para que pueda emitir en abierto. Cuatro TV, que será el nuevo nombre de la cadena, podría comenzar sus emisiones el próximo otoño. El Gobierno aprueba además la reforma de RTVE, el plan TDT y la concesión de una nueva licencia analógica en Diciembre.

Por Redacción El 29 de Julio 2005 | 14:46

El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se convoca un concurso para la concesión de un cuarto operador de televisión privada analógica. Además, en otro acuerdo, se ha decidido dar luz verde a la solicitud de Sogecable de emitir en abierto a través de la licencia analógica por la que hasta ahora emite Canal +.

Por otra parte, el Gobierno ha remitido al Congreso el proyecto de ley que reformará RTVE, asi como un real decreto que adelanta el 'apagón analógico' a 2010, y contiene medidas para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Maria Teresa Fernández de la Vega, enmarcó estas medidas en el compromiso del Gobierno de incrementar el pluralismo en el sector audiovisual, con más oferta para los telespectadores, y desarrollar una TV pública independiente.

Sogecable se dispara en bolsa

Aunque el anuncio era esperado, la confirmación del lanzamiento de Cuatro ha disparado a Sogecable en bolsa. A las 16:00 horas, la compañía participada por el Grupo Prisa y Telefónica subía un 3,20%. Telecinco logra mantenerse con una caida del 0,10% y Antena 3 se desploma perdiendo un 1,09%.

PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre, con la que se da cumplimiento al compromiso del Gobierno de impulsar la TDT, garantizando la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre.

El Plan Técnico aprobado hoy, fue presentado al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Seguridad de la Información el pasado 6 de julio y, una vez incorporadas las observaciones formuladas por el sector, se envío al Consejo de Estado que emitió dictamen favorable.

Objetivos fundamentales del nuevo Plan Técnico de la TDT

El Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre tiene como objetivos básicos los siguientes:

- Apostar claramente por la TDT, adelantando el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica del año 2012 al 2010.

- Facilitar el tránsito progresivo de la televisión analógica a la digital.

- Posibilitar el incremento de la oferta televisiva, proporcionando a los agentes una mayor capacidad radioeléctrica para nuevos canales de TV, tanto de ámbito nacional como autonómico. Oferta diversificada y atractiva para Navidades de 2005

- Atender determinadas demandas de las Comunidades Autónomas permitiendo las desconexiones provinciales de los dos múltiples autonómicos. Prevé la reserva de frecuencias para demarcaciones insulares según lo previsto en la Ley 10/2005 y, en función de la disponibilidad del espectro, desconexiones territoriales.

- Posibilitar la introducción de nuevos servicios de televisión digital terrestre en movilidad (DVB-H) y prever la evolución hacia la televisión digital de alta definición (HDTV), además de las asociadas a la Sociedad de la Información y a la interactividad.

Con el cumplimiento de estos objetivos a través de las medias propuestas en el Real Decreto del Plan Técnico, se establecen los mecanismos imprescindibles que van a posibilitar una adecuada transición de la televisión analógica a la digital, incrementando la oferta televisiva y el pluralismo, reforzando la libertad de elección de los ciudadanos y consolidando un mercado de televisión más plural y competitivo.

Transición de la televisión analógica a la digital

El Plan Técnico adelanta el cese de emisiones en analógico y establece el 3 de abril de 2010 como fecha límite para el cese de las emisiones con tecnología analógica de las televisiones de ámbito estatal y autonómico. Dicho cese se producirá de forma progresiva por áreas técnicas, siguiendo el plan que acuerde la Administración con el sector.

Antena 3, Telecinco y Canal Plus dispondrán inicialmente de un canal digital, como en la actualidad, con la única novedad de que no permitirá efectuar desconexiones territoriales.

RTVE pasará a disponer de un múltiple digital completo con capacidad de efectuar desconexiones autonómicas y de un canal digital en otro múltiple de frecuencia única en el que le corresponderá su gestión completa, sin posibilidad de desconexiones territoriales, y Veo TV y Net TV dispondrán de un canal digital, que se corresponde con el que obtuvieron en el año 2001 mediante concurso público,

Los restantes diez canales digitales de cobertura estatal se reservan para el impulso y desarrollo de la TDT y para su adjudicación por el Consejo de Ministros mediante asignación directa a los actuales concesionarios o por concurso público.

Las cinco televisiones privadas de ámbito estatal podrán acceder a canales digitales adicionales si así lo solicitan y se comprometen a cumplir una serie de condiciones para el impulso y desarrollo de la TDT. Entre estas condiciones están: iniciar antes del 30 de noviembre la programación de dichos canales; contar con contenidos novedosos de la misma; introducir nuevas aplicaciones interactivas; ampliar la cobertura; realizar un plan de comunicación y contribuir a la financiación de la Entidad para la promoción de la TDT y al proceso de transición a la misma.

Asimismo, en el Plan Técnico se establece que, en función de la disponibilidad del espectro radioeléctrico, se podrá planificar un múltiple digital de ámbito estatal para la TDT en movilidad (estándar DVB-H)

Para las televisiones de ámbito autonómico, cada una de las Comunidades Autónomas dispondrá de un múltiple digital con capacidad para efectuar desconexiones provinciales. En función de la disponibilidad del espectro radioeléctrico se podrá anticipar un segundo múltiple digital y las Comunidades Autónomas tendrán capacidad para decidir el régimen de explotación de los canales dentro de cada múltiple (gestión directa o indirecta)

Escenario tras el cese de emisiones en analógico

El Plan Técnico establece que las televisiones de ámbito estatal (Antena3, Telecinco, Canal Plus, Veo TV, Net TV y el nuevo operador) accederán a un múltiple digital sin desconexión territorial, siempre que se den las condiciones de competencia en el mercado y se acredite el cumplimiento por dichos concesionarios de las condiciones para el impulso y desarrollo de la TDT durante el periodo transitorio.

RTVE dispondrá de dos múltiples digitales, uno de ellos con capacidad para efectuar desconexiones de ámbito autonómico.

En el ámbito autonómico, cada Comunidad Autónoma dispondrá de dos múltiples digitales con capacidad para efectuar desconexiones provinciales y, en función de la disponibilidad del espectro radioeléctrico, comarcales, insulares o regionales. Las Comunidades Autónomas tendrán capacidad para decidir la forma de explotación de los canales digitales de cada múltiple (gestión directa o indirecta).

Para garantizar que la implantación de la Televisión Digital Terrestre no suponga en ningún caso un retraso en cuanto a cobertura de la televisión y que todos los ciudadanos en igualdad de condiciones puedan acceder a sus servicios, el Plan Técnico establece unos compromisos de cobertura poblacional de la siguiente manera:.

Operadores públicos (RTVE y Televisiones Autonómicas)

80 por 100 de la población antes del 31 de diciembre de 2005.

90 por 100 de la población antes del 31 de diciembre de 2008.

98 por 100 de la población antes del 03 de abril de 2010.

Operadores privados (Antena 3, Telecinco, Canal Plus, Veo TV y Net TV)

80 por 100 de la población antes del 31 de diciembre de 2005.

90 por 100 de la población antes del 31 de diciembre de 2008.

95 por 100 de la población antes del 03 de abril de 2010.

PLAN TÉCNICO NACIONAL DE TELEVISIÓN PRIVADA

La aprobación del Real Decreto por el que se incorpora un nuevo canal analógico de televisión en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada se ha producido después de los estudios y actuaciones de planificación radioeléctrica llevadas a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley de la Televisión Privada de 3 de mayo de 1988, regula la gestión indirecta del servicio de televisión, considerado un servicio público esencial cuya titularidad corresponde al Estado. Su artículo 5 establece la necesidad de aprobar un Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada cuyo objetivo es regular, entre otras, las condiciones de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de televisión.

El Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada fue aprobado mediante un Real Decreto de 11 de noviembre de 1988, en el que se establecían las condiciones técnicas que debían cumplir las tres entidades concesionarias que, como máximo, preveía la Ley de la Televisión Privada en su redacción original; redacción que en su preámbulo establecía ya que el Plan Técnico podría ser modificado en aras de incorporar los futuros cambios o innovaciones tecnológicas.

La Ley de 14 de junio de 2005, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, modificó la Ley de Televisión Privada, suprimiendo de manera expresa el límite de tres concesiones administrativas para la prestación de servicios de televisión terrestre con una cobertura nacional.

Los estudios y las actuaciones de planificación radioeléctrica llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han posibilitado la planificación de un nuevo canal analógico de televisión con una cobertura suficiente en el territorio nacional, que alcanzará al 70 por 100 de la población y que deberá cesar sus emisiones el 3 de abril de 2010, fecha prevista para el cese de todas las emisiones en analógico.

Este Real Decreto tiene como objetivo la aprobación de la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión de cobertura estatal al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada, así como la determinación de las condiciones de carácter técnico que son necesarias para la adecuada prestación del servicio de televisión en el nuevo canal, en particular, el sistema de difusión de señales previsto, las bandas, canales, frecuencias y potencias reservadas para la emisión del canal.

CONCURSO PARA ADJUDICAR UNA CONCESIÓN DE TELEVISIÓN EN ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE DOS CANALES DIGITALES Y UNO ANALÓGICO

El Consejo de Ministros ha aprobado asimismo el pliego de bases administrativas y prescripciones técnicas que ha de regir el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal en régimen de emisión en abierto, mediante la explotación de dos canales digitales. Esta concesión habilitará, igualmente, de manera transitoria, hasta que se produzca el cese de las emisiones en analógico, para prestar el servicio público de televisión terrestre mediante la explotación de un canal analógico de cobertura estatal.

La concesión del servicio público de televisión llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, tanto con tecnología analógica como en digital.

Calendario del concurso

El calendario del procedimiento de adjudicación del concurso público será el siguiente:

- Fecha límite para la petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: 1 de octubre de 2005.

- Plazo de presentación de solicitudes: 13 horas del 15 de octubre de 2005.

- Análisis por la Mesa de Contratación del sobre número 1 (Documentación Administrativa) y decisión acerca de la admisión o rechazo de los licitadores: No más tarde del 21 de octubre del 2005.

- Acto público de apertura de los sobres 2 (Oferta Técnica) y 3 (Documentación complementaria): 13.00 horas del 24 de octubre de 2005.

- Evaluación de las ofertas y elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros: No más tarde del 25 de noviembre de 2005.

- Resolución de concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación: No más tarde del 2 de diciembre de 2005. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Quién puede presentarse

Podrán presentarse aquellas sociedades anónimas cuyo objeto social incluya la gestión indirecta del servicio público de televisión y que cumplan con los requisitos establecidos en la base de la convocatoria. A estas sociedades les será de aplicación lo establecido sobre incompatibilidades en el Capítulo III y en la disposición transitoria tercera de la Ley de 3 de mayo de 1988 de Televisión Privada.

Las sociedades anónimas que se presenten deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, según el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no estar incursas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 10 de la citada Ley de 3 de mayo de 1988 de Televisión Privada, ni en ninguna causa que les impida contratar con la Administración. Si la empresa licitadora es de nueva creación, la solvencia económica, financiera, técnica y profesional se acreditará con la de sus accionistas.

Las sociedades que se presenten deberán acreditar la constitución de una garantía provisional de diez millones de euros y presentar una escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, con acciones nominativas, con un capital social mínimo de 6.010.121,04 euros, totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 50 por 100. Asimismo, la empresa licitadora deberá presentar la composición actualizada de su accionariado, el porcentaje que en el capital posee cada uno de los socios, y los derechos de voto existentes en la sociedad. Si alguno de los socios son personas jurídicas, se deberán incluir los nombres de los socios de éstas que controlen, al menos, el 20 por 100 del capital.

Las empresas licitadoras también deberán explicitar, con independencia del ámbito de cobertura, las concesiones de servicio público de televisión terrestre, con tecnología analógica o digital, de las que sea titular o que participe la sociedad o cualquiera de sus accionistas con una participación superior al 20 por 100. Asimismo, deberán presentar una declaración de que la sociedad licitadora y todos sus accionistas directos o indirectos no concurrirían en alguno de los límites establecidos en la Ley de Televisión Privada a la titularidad de concesiones o a la participación en sociedades y a la participación en sociedades concesionarias en caso de resultar adjudicatarios.

Oferta técnica

El pliego del concurso recoge de forma pormenorizada las condiciones que debe contemplar la oferta técnica en los que deberán expresar sus compromisos y garantizar el cumplimiento de los mismos. Las empresas licitadoras deberán acreditar su experiencia en la explotación de servicios relacionados con la televisión y especificar el papel de cada uno de los socios en relación con el cumplimiento de estas obligaciones y compromisos relacionados con el desarrollo de la TDT, en especial con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración y cobertura del servicio.

Las empresas licitadoras también deberán concretar su aportación a la mejora del pluralismo informativo en televisión, detallando toda la información disponible sobre sus actividades y las de sus socios, incluso si se trata de actividades legalmente compatibles con la obtención de la concesión; argumentar las razones por las que la adjudicación de la concesión mejoraría los niveles actuales de pluralismo y describir las medidas que tiene previsto adoptar y los compromisos firmes y garantías para evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la libre competencia. Asimismo, los licitadores deben salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión dentro de su oferta televisiva.

El pliego exige a las empresas que opten a la concesión la presentación detallada de una oferta de contenidos y servicios que incluya un plan de contenidos y programas con las características y tipos de contenidos, a qué tipo de audiencias van dirigidos, la proporción de tiempo de emisión destinado a reemisiones de programas ya emitidos por el concesionario en alguno de sus canales y la proporción de programación sobre el total de horas emitidas de producciones originales o estrenos.

Los operadores deberán emitir, al menos, doce horas diarias; especificar si tienen previstas desconexiones territoriales; presentar un plan de emisiones de programas total o parcialmente interactivos y un plan de contenidos con facilidades adicionales como el subtitulado, la presentación simultánea de varias ofertas lingüísticas o el establecimiento de medidas para facilitar el acceso a personas con discapacidades.

Plan de servicios adicionales

El nuevo operador deberá incorporar un plan de servicios adicionales al de la difusión de televisión que debe contener un calendario de implantación, las horas del día y los días de la semana en los que se difundirán, las características, el tipo de servicio y la audiencia a los que irán dirigidos, así como las características y estructura del servicio en relación con el uso de otras redes de telecomunicaciones, móviles o fijas.

El pliego exige a los licitadores la presentación de un anteproyecto técnico que recoja las instalaciones para la producción y postproducción de programas, un plan de cobertura radioeléctrica, plan de sistemas de información y un plan de desarrollo del proyecto. Las empresas que opten deberán detallar un plan financiero y de negocio del servicio que incluya un programa de inversiones durante todo el período de vigencia de la concesión, que será de diez años.

Con el objetivo de apoyar e impulsar el desarrollo de la TDT en España, el nuevo operador deberá especificar la fecha de inicio de la prestación de su servicio en los diferentes canales, la fecha de inicio de la prestación de servicios adicionales a los de la TDT y su zona de cobertura.

En cumplimiento de la actual legislación que compromete a los operadores de televisión en el impulso de la industria española y europea de contenidos audiovisuales, el nuevo operador incluirá en su oferta la proporción de programación de producciones originales, las obras y contenidos europeos comunitarios, españoles y extranjeros, la difusión de obras de productores independientes, además de contemplar un plan de financiación de la producción de películas cinematográficas y para televisión.

En este sentido, los licitadores indicarán las actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales previstas de cara al desarrollo de los sectores españoles de electrónica de consumo, en especial la relacionada con los equipos receptores de TDT, de tecnologías de la información, de la industria y los servicios de telecomunicaciones y, en general, de la promoción y fomento de la Sociedad de la Información en España.

El pliego también solicita a los licitadores información detallada acerca de la estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto, con la descripción de los niveles de empleo permanente y temporal durante los años de vigencia de concesión y la previsión de empleo indirecto que se proyecta crear.

Actuaciones posteriores a la resolución

Una vez notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo de los quince días siguientes la constitución de una garantía definitiva por un importe de veinte millones de euros para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión.

El contrato de concesión se formalizará entre el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el representante del nuevo operador dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación y una vez acreditado el desembolso total del capital social de la sociedad concesionaria y la justificación de la constitución de la garantía definitiva.

Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, la participación significativa en el capital de la sociedad concesionaria deberá informar previamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quién podrá aceptar o denegar la adquisición en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de 3 de mayo de 1988. Asimismo, la sociedad concesionaria explotará directamente el servicio público objeto de la concesión, que será intransferible.

Comienzo de las emisiones

El nuevo operador de los dos canales digitales y transitoriamente de un canal en analógico deberá iniciar sus emisiones:

En analógico: en un plazo de seis meses con una cobertura mínima del 20 por 100 de la población incluida en la cobertura total estimada del canal analógico y alcanzar el 40 por 100 en el plazo de un año a contar desde la adjudicación de la concesión.

En digital: en un plazo de seis meses desde el otorgamiento de la concesión alcanzando una cobertura mínima del 50 por 100 de la población.

El nuevo operador tendrá en tecnología analógica una cobertura del 70 por 100 de la totalidad de la población de acuerdo con las características técnicas fijadas para las estaciones emisoras y reemisoras que se indican en el Real Decreto que incorpora el nuevo canal al Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada.

En tecnología digital, el nuevo operador deberá alcanzar el 80 por 100 de la población antes del plazo de un año a contar desde la adjudicación de la concesión, cubrir el 90 por 100 de la población antes de 31 de diciembre de 2008 y el 95 por 100 de la población antes del 3 de abril de 2010.

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre y la Orden Ministerial que contiene el reglamento técnico y de prestación del servicio.

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establecía que, con carácter previo a la prestación de lo servicios de televisión digital, se aprobaría por Orden Ministerial el correspondiente Reglamento Técnico y de prestación del servicio. En desarrollo de dicha previsión se dictó la Orden de 9 de octubre de 1998, por la que se aprobaba el Reglamento Técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrenal.

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2004, anuló dicha Orden, por considerar que excedía la habilitación normativa contenida en la Ley antes citada, ya que determinados elementos de la misma deberían ser aprobados mediante Real Decreto. Dicha sentencia deja sin cumplimiento la exigencia de la Ley anteriormente mencionada.

Ante el inicio del proceso de adjudicación y comienzo de prestación del servicio de televisión digital, se hace necesaria la existencia de unas normas que den cumplimiento a dicha previsión.

Dado que la sentencia del Tribunal Supremo tan solo invalidaba la Orden Ministerial por razón del rango normativo, se han elaborado dos normas: una, con rango de Real Decreto, que establece los supuestos básicos de la prestación del servicio de televisión digital, y otra, con rango de Orden Ministerial, prevista en el Real Decreto, que desarrolle los contenidos que éste indique y que tenga el carácter de Reglamento Técnico y de prestación del servicio para cumplir la exigencia formal fijada en la Ley.

Ambas normas, Real Decreto y Orden Ministerial, no introducen novedad sobre la anterior Orden, anulada por el Tribunal Supremo por razón de rango, y se limita a efectuar una serie de remisiones a las normas con rango de Ley aplicables en cada caso, y a relacionar los contenidos mínimos que debe tener la Orden Ministerial que apruebe el Reglamento técnico y de prestación del servicio

Se aprovecha, asimismo, el Real Decreto para introducir una Disposición Adicional que regule la prestación del servicio en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que las Leyes Orgánicas de 1995, que aprueban los Estatutos de Autonomía de ambas ciudades no les otorgan competencia legislativa ni de desarrollo de la legislación básica del Estado en materia Audiovisual, por lo que debe existir una legislación básica del Estado aplicable por dichas Ciudades Autónomas, en ausencia de normativa propia.

Asimismo, la Orden Ministerial establece los especificaciones técnicas de la Televisión digital terrenal y el contenido mínimo que debe incluirse en los pliegos de condiciones que se elaboren por los órganos competentes de las distintas Administraciones, para la convocatoria de los correspondientes concursos para la gestión indirecta.

SOGECABLE PODRÁ EMITIR EN ABIERTO LAS 24 HORAS DEL DÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el contrato administrativo de concesión para la explotación del servicio público de la televisión, formalizado en Madrid el 3 de octubre de 1989 entre la Administración del Estado y la Sociedad de Televisión Canal Plus, S.A. (hoy SOGECABLE, S.A)

El Acuerdo estipula que "la sociedad concesionaria podrá emitir en abierto durante las 24 horas del día en sus emisiones en analógico y en digital", circunstancia que deberá producirse en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de este Acuerdo.

Principales aspectos de la modificación del contrato concesional con Sogecable

En cuanto al contenido del Acuerdo, la decisión ha sido adoptada valorando, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés general y dando cumplimiento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exige que la prerrogativa de la Administración para introducir modificaciones en los contratos administrativos esté basada en razones de interés público, debidamente fundamentadas:

- El interés público se va a ver beneficiado por el hecho de que todos los ciudadanos, sin necesidad de contraprestación económica, puedan tener libre acceso a los contenidos y la programación de otro canal de televisión.

- Asimismo, se produce la extensión de un servicio público como es la televisión, sin que ello suponga la necesidad de incrementar los bienes de dominio público (recurso escaso) utilizados para las emisiones, pues únicamente se elimina la restricción de emitir en abierto sólo durante seis horas al día, pero utilizando la concesionaria los mismos bienes de dominio público (espectro radioeléctrico) que ya fueron objeto de concesión.

- Se produce una ampliación de la oferta televisiva en todos los hogares, lo que se traduce también en un incremento del pluralismo, por supuesto desde el punto de vista informativo y de la libre formación de la opinión pública, pero también en cuanto a la extensión de la cultura y el entretenimiento.

Este mismo interés público se salvaguarda al permitir aumentar la oferta de espacios publicitarios en televisión sin incremento de la saturación publicitaria, en beneficio de todos los actores.

Por otra parte, la decisión supone, además, un instrumento para apoyar el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre, cuyo impulso es en estos momentos objetivo prioritario del Gobierno. La modificación contractual se enmarca así dentro de la decidida apuesta del Gobierno por favorecer el tránsito a la TDT, valorando esta circunstancia como una nueva necesidad, vinculada al interés general, que en estos momentos justifica la modificación del contrato concesional de Sogecable, a quien se imponen además obligaciones adicionales para fomentar dicho tránsito con tres finalidades:

a) De impulso a la TDT

Deberá ofrecer una guía de programación interactiva en el canal digital.

La concesionaria deberá ofrecer en su canal digital, al menos, el 20 por 100 de programación diferente de la emitida en analógico. Esta programación diferente estará comprendida entre las 8 y las 24 horas. En el caso de que dispusiera de canales digitales adicionales al que tiene en la actualidad, la obligación anterior quedaría sin efectos y la concesionaria estará obligada a no reemitir en los nuevos canales digitales ningún programa ya difundido en su canal analógico.

La concesionaria deberá desarrollar una campaña publicitaria durante al menos un año, desde el comienzo de sus emisiones en abierto, en horarios de máxima audiencia, encaminada a informar al público, en su canal analógico, de su programación y servicios en el canal digital. Esta comunicación pública habrá de incluir, en todo caso, una invitación a los espectadores a dotarse de los medios de acceso a la Televisión Digital Terrestre y habrá de efectuarse bien mediante anuncios publicitarios que se emitan todos los días, en horario de máxima audiencia y con una duración mínima de treinta segundos por anuncio, o bien mediante espacios divulgativos de una duración mínima de un minuto, en los que se informe de la diferencia de la programación, del lanzamiento del canal digital y se fomente la adquisición de los equipos necesarios.

Deberá realizar el cese progresivo de las emisiones en analógico de acuerdo con el Plan que al efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.

b) De protección de los derechos de los consumidores

En cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno, a la hora de adoptar la decisión, ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios y de proteger sus intereses. Así, se obliga a Sogecable a garantizar a sus actuales abonados a Canal+ analógico una oferta de migración adecuada y atractiva, para evitar eventuales perjuicios a sus intereses:

Deberá garantizar a los actuales abonados de Canal + una oferta de migración a su televisión digital por satélite consistente en la posibilidad de acceder a estos contenidos respetando las actuales condiciones de abono (misma cuota mensual y sin coste de migración). Esta oferta deberá mantenerse durante, al menos, un año desde que comience las emisiones en abierto durante las veinticuatro horas.

c) De garantía de la competencia

Asimismo, se ha tenido en cuenta la posición de Sogecable en el mercado de la televisión. Aunque la modificación contractual no constituye una operación de concentración empresarial, ni un abuso de posición de dominio, ni ninguna infracción a las normas de defensa de la competencia, se ha valorado la posición preeminente de Sogecable en el mercado de la televisión de pago, introduciendo la siguientes medidas preventivas y nuevas obligaciones para Sogecable, destinadas a garantizar la competencia en determinados ámbitos de la actividad televisiva:

- Deberá existir separación contable entre el negocio del servicio de difusión de televisión de pago y el de televisión en abierto de Sogecable.

- En relación con los largometrajes cinematográficos de los Grandes Estudios, a los que se refiere el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia en el asunto C74/02, así como en relación a las series producidas por dichos Grandes Estudios, sobre los que disponga de derechos en exclusiva en cualquier ventana de pago, ya sea directa o indirectamente (es decir, a través de la sociedad concesionaria o a través de cualquier otra sobre la que ejerza el control), Sogecable no podrá adquirir derechos de la primera ventana de explotación en abierto. A estos efectos, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

- Sólo si transcurridos tres meses, a contar desde que los contenidos se encuentren disponibles para la mencionada ventana de difusión, ningún otro operador adquiriera los derechos, podrá la concesionaria acceder a estos derechos para su difusión en la primera ventana en abierto.

- En relación con los partidos de fútbol de las competiciones de Liga y Copa de S. M. El Rey, desde la temporada 2006/2007 hasta la temporada 2008/2009 sobre los que disponga de derechos en exclusiva, ya sea directa o indirectamente (es decir, a través de la sociedad concesionaria o a través de cualquier otra sobre la que ejerza el control), Sogecable no podrá emitir estos derechos en abierto. A estos efectos, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

- Sólo si transcurridos tres meses, a contar desde que los contenidos se encuentren disponibles para la mencionada ventana de difusión, ningún otro operador adquiriera los derechos, podrá la concesionaria acceder a estos derechos para su difusión en la primera ventana en abierto.

Tramitación del expediente

Mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 27 de junio de 2005, se inició de oficio el expediente de modificación del contrato firmado en 1989 con Sogecable, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con sujeción a las condiciones y formalidades legalmente establecidas, el órgano de contratación puede introducir modificaciones en los contratos, tratándose de una prerrogativa exclusiva de la Administración, basada en razones de interés público.

En el expediente se ha reconocido la condición de interesados a las entidades Gestevisión Telecinco, S.A. Antena 3 de Televisión, S.A, Veo Televisión, S.A. y Sociedad Gestora de Televisión NET TV, S.A. A todas ellas y a Sogecable se comunicó el día 12 de julio la apertura del trámite de audiencia, por un plazo de diez días, y han presentado todos sus representantes las alegaciones que han estimado oportunas al texto de la Propuesta de Acuerdo que les fue remitido.

Incorporados en la Propuesta de Acuerdo los distintos aspectos derivados de las alegaciones presentadas, el expediente completo ha sido analizado por el Consejo de Estado, que ha emitido dictamen favorable.

En la tramitación del expediente de modificación contractual se han cumplimentado, además, el resto de trámites procedentes, como el informe de la Abogacía del Estado y del Servicio de Defensa de la Competencia.

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. El Proyecto de Ley abre una nueva etapa en los medios públicos, porque garantiza la gestión de un servicio público profesional e independiente, un futuro despejado para los medios públicos gracias al diseño de un modelo de financiación mixta y estable, y prevé mecanismos eficaces de control interno y externo a la gestión de la nueva Corporación de Radiotelevisión Española.

El Proyecto de Ley acaba con el actual régimen jurídico del Ente como organismo público del Estado y crea la Corporación RTVE, que tendrá forma de sociedad anónima pública, con capital íntegramente estatal, y tendrá sociedades participadas al 100 por 100 por la citada Corporación para la prestación directa del servicio público de radio, televisión y servicios conexos e interactivos. Asimismo, gozará de autonomía en su gestión, actuará con independencia del Gobierno y estará sujeta al control del Parlamento y del nuevo Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Definición del Servicio Público de radio y televisión del Estado

El Proyecto de Ley define la función del servicio público estatal de televisión y radio, que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española; difundir su identidad y diversidad culturales; impulsar la sociedad de la información; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. La definición de servicio público de radio y televisión implica una programación de calidad y el fomento de la producción española y europea, e incorpora la oferta de servicios conexos e interactivos.

El Proyecto de Ley encomienda dicha función a la Corporación RTVE y a sus sociedades filiales, TVE y RNE, encargadas de la prestación directa del servicio público que comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.

Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.

Mandato marco de nueve años

El Proyecto introduce la figura del mandato-marco con una duración de nueve años. Cada tres años, un contrato-programa de RTVE con el Estado concretará los objetivos, gestión y administración del servicio público y la contraprestación económica correspondiente.

El modelo económico establecido en el Proyecto de Ley es viable, tendrá financiación mixta y es compatible con la normativa comunitaria, eliminando el aval ilimitado del Estado y acabando con la financiación vía endeudamiento de los últimos quince años. Se introducen criterios de gestión para su transparencia y adecuación a los criterios comunitarios.

La financiación se canalizará a través de una subvención pública fijada en el contrato-programa y de los ingresos comerciales por publicidad, que será inferior a la que emitan los canales comerciales, así como por la venta de productos.

El Proyecto de Ley establece un sistema que garantiza una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta, con una subvención pública dentro de los límites marcados por las normas y los criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea, y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado. Asimismo, el Proyecto de Ley establece la posibilidad de incorporar reglas adicionales sobre las limitaciones de emisiones publicitarias a las previstas para los operadores privados de televisión, a concretar en los contratos-programa.

Diez consejeros para seis años

El nuevo modelo de Corporación de RTVE tendrá un Consejo con diez miembros de los que cuatro serán elegidos por el Congreso; otros cuatro, por el Senado, y dos, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en España y elegidos por el Congreso. Todos los candidatos requerirán mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado para ser elegidos por un mandato de seis años; superior, por tanto, al de una legislatura para situarlos al margen de los vaivenes políticos.

El Director General ya no será designado por el Gobierno, sino que será seleccionado por el Consejo de Administración mediante procedimiento público, y dispondrá de los más amplios poderes ejecutivos otorgados por el propio Consejo. Será una persona seleccionada y contratada con criterios profesionales por el Consejo de Administración.