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INCUMPLIMIENTO

La CMT reclama a Mediaset España y a laSexta más de 560.000 euros para financiar RTVE

Descontaron de sus ingresos brutos de explotación algunas partidas.

Por Aitor GutiérrezPublicado: Miércoles 20 Marzo 2013 18:30

Mediaset España y laSexta deben dinero para financiar la Corporación Radio Televisión Española. Según la ley de financiación de RTVE, las televisiones privadas están obligadas a aportar a las arcas de la radiotelevisión pública el "3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente". En este caso, el pago corresponde a 2011. En el caso de las televisiones de pago deben abonar el 1,5%.

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La CMT es la encargada de gestionar, liquidar y recaudar de "aportación" y ha sido precisamente este organismo público el que ha determinado que Mediaset España debe 144.728,17 euros (más 7.128 euros en concepto de intereses de demora); y laSexta, 396.614 (más 20.545 euros por intereses de demora, igualmente).

Al parecer, se trata de unas cantidades adicionales a lo que ambas empresas ya abonaron en 2011 para financiar RTVE, según varias resoluciones del consejo de la CMT fechadas en marzo de este año, a las que ha accedido Europa Press.

Ambas compañías descontaron algunos de sus ingresos que no tenían que ver con la publicidad. Así, la CMT calcula que Mediaset descontó 4,58 millones de euros de la base de ingresos que debería haber utilizado para calcular su aportación. En el caso de laSexta, la diferencia entre la base de ingresos que utilizó la compañía y la que correspondía fue de 13,2 millones de euros.

Las justificaciones de ambas empresas

Mediaset España defiende la decisión que tomó porque entiende que "la aportación a la financiación de la Corporación RTVE se debe cuantificar en función al beneficio que provoca, a los sujetos obligados, que la CRTVE deje de emitir publicidad". Así, según la interpretación del grupo de Fuencarral, "quedarían excluidos de la base imponible de la aportación cualesquiera otros ingresos obtenidos por los sujetos obligados en razón de su actividad".

Y sentencia: "No tiene ningún sentido gravar o computar dentro de la base imponible aquellos otros ingresos de los sujetos pasivos que nada tienen que ver con dicha actividad publicitaria".

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A su vez, laSexta indica que, a la hora de calcular la tasa para RTVE, solo deberían formar parte aquellos ingresos "que efectivamente tienen su origen en la actividad audiovisual" de la cadena y, en concreto, los que "habrá de percibir como consecuencia de la supresión del régimen de publicidad retribuida" como fuente de financiación de RTVE, y que tienen que quedar excluidos de la base imponible los ingresos que "nada tienen que ver con la actividad audiovisual de la compañía".

"No se excluye de esta aportación ningún concepto"

Pero la CMT les ha respondido a ambas sociedades que la aportación establecida en el artículo 6 de la ley de financiación de CRTVE incluye los ingresos que "de forma tanto directa como indirecta" perciban las televisiones. En este sentido, el regulador señala que "ni la exposición de motivos ni el tenor literal de la ley permiten inducir que el propósito del legislador fuera el de excluir de esta aportación concepto alguno".

La eliminación de la publicidad de TVE y RNE por parte del Gobierno de Zapatero (que entró en vigor en 2010) y su sustitución por una tasa que están obligadas a pagar las cadenas y las empresas de telecomunicaciones con negocios en el sector audiovisual ha generado numerosas reclamaciones por parte de las compañías que operan en estos sectores. La justicia europea estudia actualmente la legalidad de esta norma.

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