
El archivo es, de este modo, consecuencia del desistimiento de la Comisión, comunicado a mediados del pasado mes de julio, en atención a la sentencia que, el 27 de junio, dio por ajustada a derecho la financiación de la radiotelevisión pública francesa que, al igual que la española, había sido puesta en cuestión por la Comisión Europea. Vistas las similitudes entre uno y otro modelo, se ha entendido que la motivación de la sentencia para el caso francés es igualmente aplicable al español.
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En relación con las costas procesales, el auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de Europa, ha recordado que, con arreglo al Reglamento de Procedimiento, y dado que ninguna de las partes había solicitado la condena en costas, cada parte habría de cargar con sus propias costas. De tal modo, sigue el auto, "procede decidir que la Comisión y el Reino de España carguen con sus propias costas".
En virtud de todo lo expuesto, concluye el Tribunal, se archiva el procedimiento iniciado en 2011 por la Comisión Europea contra el Reino de España por la financiación de RTVE, condenando a las partes -la Comisión y el Reino de España- a cargar con sus propias costas, al igual que ocurrió -por similitud- con los casos de Hungría y Francia.
Alejada de la publicidad
RTVE podrá mantener su actual sistema de financiación y no tendrá que recurrir al antiguo basado en el que tienen las televisiones privadas. Las operadores de telecomunicaciones tendrán que seguir pagando la tasa del 0,9% de sus ingresos que venían abonando hasta ahora. Tanto en el caso francés como en el español, la Comisión Europea creía que las normas de la Unión Europea no eran compatibles con estas tasas porque iban destinadas a un sector distinto al de las telecomunicaciones, el audiovisual.
En 2010, ya validaron el pago de tasa de las cadenas de televisión privadas. Entonces, consideraban que no había problema por pagar este canon, ya que ellas eran las principales beneficiadas de que un operador tan grande como RTVE saliera del mercado publicitario.