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DE UNA BEBIDA ALCOHÓLICA

La AUC denuncia a Telecinco por publicidad encubierta en 'Los 80'

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha denunciado a la cadena por la aparición, en la serie 'Los 80', de publicidad encubierta de una marca de whisky. En España está prohibido anunciar en TV bebidas de alta graduación.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 22 Septiembre 2004 21:53

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha presentado una denuncia contra Telecinco ante el Ministerio de Industria Comercio y Turismo tras detectar en la nueva serie 'Los 80' la presencia reiterada de la marca de whisky JB formando parte del decorado en diferentes escenas.

La AUC señala que dicha presencia no puede considerarse casual, ya que la marca JB aparece, en grandes dimensiones, en el lateras de una caja colocada en lo que se supone el almacén o sótano de un bar, mientras que el resto de cajas allí depositadas carece de logotipos.

La Asociación considera especialmente grave este caso de publicidad encubierta, ya que se une la ilicitud del llamado product placement en televisión, considerado por la Ley como publicidad engañosa, con la prohibición legal expresa que existe en nuestro país para anunciar bebidas alcohólicas de alta graduación (más de 20 grados centesimales) o publicitar sus marcas. AUC recuerda también el peso del target infantil y juvenil entre los espectadores de esta serie.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación se ha manifestado en numerosas ocasiones a favor de la legalidad del product placement (o emplazamiento de producto) en televisión, siempre y cuando se regule adecuadamente esta práctica. Para ello sería necesario atender a aspectos como los siguientes:

· Que se reconozca la naturaleza publicitaria del emplazamiento de producto por parte de anunciantes, agencias y medios, respetando en su práctica y argumentario los criterios de licitud establecidos en la legislación para el resto de mensajes publicitarios.

· Que el emplazamiento de producto se acompañe de alguna advertencia óptica o acústica sobre su naturaleza publicitaria. Por ejemplo, incluyendo expresamente la relación de emplazamientos junto con los créditos finales.

· Que se restrinja la utilización del emplazamiento en los programas especialmente dirigidos a la audiencia infantil y /o en relación a los productos especialmente dirigidos a la audiencia infantil, dada la agresividad de esta forma publicitaria.

· Que el emplazamiento de producto no se convierta en elemento activo del programa contenedor, en cuyo caso se consideraría telepromoción a todos los efectos legales. En el caso de la ficción, ello implica que el producto y marca emplazados no jueguen un papel protagónico en el relato y que los actores de la serie no mencionen verbalmente las marcas emplazadas.

· Que no puedan realizar emplazamiento aquellos productos y marcas cuya publicidad esté prohibida de acuerdo con la legislación vigente.

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