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FALLO

Telecinco deberá indemnizar a José Campos y Carmen Martínez Bordiú

La sentencia pretende reparar el daño moral de la pareja en materia de protección de datos personales, tras haberles impedido acceder a ellas. La condena es de tan sólo 1200 euros.

Por RedacciónPublicado: Lunes 9 Junio 2008 22:29

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a las empresas Gestevisión Telecinco S.A y al portal de Internet Jumpy a indemnizar con 1.200 euros a José Campos y Carmen Martínez Bordiú por no facilitarles el acceso a imágenes captadas por la cadena.

La sentencia pretende reparar el daño moral de los afectados en materia de protección de datos personales, tras haberles impedido el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus propios datos de carácter personal.

Esta sentencia confirma así un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander que fue recurrida por ambas partes. Por un lado, los demandantes plantearon cantidades mayores, mientras que las empresas pedían que se revocara.

Así, se señala que, ante la petición de la pareja para acceder a imágenes suyas difundidas tanto por la cadena como por la página Web, ésta les respondió positivamente, pero les emplazó a visualizarlas en las instalaciones de la propia empresa. Por su parte, el portal de Internet no contestó a esta petición en el plazo de un mes previsto por ley.

El fallo entiende que estas actitudes suponen un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos y que además, las imágenes se obtuvieron mediante la vulneración de los derechos constitucionales de intimidad y de propia imagen, y sin la autorización de los afectados.

A finales de 2007

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria confirmó a finales de 2007 el fallo de primera instancia por el que se condenó a Telecinco por la emisión en sendos programas de la cadena de imágenes de Carmen Martínez-Bordiu y José Campos en la terraza de su domicilio en la playa del Sardinero.

La Sala ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander y estimó que la emisión de las imágenes de Carmen Martínez-Bordiu y José Campos cuando se hallaban en la terraza de su casa constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la pareja.

En su apelación, Telecinco argumentó que no había existido tal intromisión, alegando que las imágenes se tomaron en un lugar público y que, además, su difusión no revelaba "aspectos protegidos o datos íntimos del matrimonio". Sin embargo, frente a este razonamiento la Audiencia destacó que "no es cierto" que esas imágenes -en las que se veía a Carmen Martínez-Bordiu en bata retirando los enseres del desayuno de una mesa o hablando por teléfono, y a su marido, en albornoz, encendiendo un cigarro- fueran captadas en un lugar público, porque a sus ojos "no puede merecer tal consideración" la terraza la vivienda de los demandantes. La sentencia incidió en que la difusión de lo que allí acontecía "afectaba a la intimidad" de la pareja.

Además, advirtió que la difusión televisiva de las imágenes "carece de justificación" dado que "la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad" y "sólo sirve para satisfacer la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de los otros".

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