Telecinco ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a Guti con 75.000 euros por una información sin contrastar totalmente que afecta a la reputación del futbolista y a su derecho al honor además de a su intimidad, ya que se especuló sobre su orientación sexual además de dar a entender que mantenía una relación homosexual extra-matrimonial con una persona casada y con hijos.
Según la Sala, todo ello afecta a la figura pública del jugador que ha confirmado su heterosexualidad en varias ocasiones, y a su terreno personal como hombre, marido y padre.
Nos colamos en el plató de 'Friends' y descubrimos los secretos del apartamento de Monica en el Friends Fest
Selena Leo: "Jamás en la eternidad se va a repetir un reencuentro de Sonia y Selena"
Sonia Madoc: "¿Crees que si tuviese una gira de 80 bolos me iría de Sonia y Selena?"
'Euphoria' regresa tras su salto temporal en el tráiler de la tercera temporada
laSexta cumple 20 años con la información y el entretenimiento como bastiones frente a la competencia
'La isla de las tentaciones 10' lanza un extenso avance antes de su estreno en Telecinco
Los hechos se remontan a la demanda que el futbolista interpuso contra Gestevisión Telecinco, S.A., por los comentarios divulgados en el ya desaparecido 'A tu lado' el 13 de febrero de 2008, además de ir dirigida a una sección de la web del programa 'Aquí hay tomate' que mostraba: "Guti, besos con un amigo, el futbolista sale a cenar con un joven".
Aunque el demandante es una persona con proyección pública al ser uno de los jugadores del Real Madrid en el momento en el que se emitieron los programas denunciados, el interés informativo sobre la existencia de esa relación extra-matrimonial y homosexual era muy escaso. Además la información no era veraz y no puede considerarse como reportaje neutral por haberse reelaborado la información de la noticia dada por un tercero, añade la sentencia.
De los 200.000 euros solicitados en primera instancia por el demandante, el Juzgado de primera instancia rebajó la cifra a 90.000 euros y la Audiencia Provincial de Madrid la fijó en 75.000 euros, una cantidad finalmente ratificada por el Supremo.