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RESOLUCIÓN JURÍDICA

Valencia mantiene las emisiones de TV3, mientras que en Alicante se suspenden

La jueza de Valencia decidió impedir la suspensión de emisiones de TV3 en dicha provincia. En cambio, poco después, un juez de Alicante resolvía justo lo contrario, por lo que la Generalitat tiene diez días para realizar la suspensión de las emisiones en Alicante.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 25 Abril 2007 12:56

La Generalitat pidió poder entrar en las sedes de los repetidores de TV3 y así cancelar la emisión en cumplimiento de un expediente sancionador por ocupar una frecuencia sin licencia, expediente que está recurrido. La juez de Valencia ha denegado la petición a la Generalitat ya que, según la resolución, prevalece el derecho a comunicar y a recibir información por cualquier medio de difusión. El juez de Alicante, en cambio, permite al Consell el cierre de las emisiones de TV3 en esta provincia.

La jueza titular del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Valencia denegó el pasado lunes 23 de abril la autorización que fue solicitada por el Gobierno de la Generalitat para proceder al cierre de las emisiones de TV3 en dicha provincia. La jueza afirma que no aprecia "ningún daño para el interés público" y que "se ven afectados derechos fundamentales y libertades públicas protegidos por el Art.20 de la Constitución". La propietaria de los repetidores, Acció Cultural del País Valencià (ACPV), se felicitó por dicha decisión e instó a la Generalitat a desistir de su intención de cerrar TV3 y a llegar a un acuerdo con la Generalitat de Catalunya para que todas las cadenas puedan verse en todo el territorio, incluidas las Baleares.

Pero el caso es que poco después de la resolución dictada por la jueza de Valencia, el titular del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Alicante decidió justo lo contrario. En este caso sí autoriza a la Generalitat a entrar en las dependecias de la sierra de la Carrasqueta, donde se encuentra el repetidor, y proceder al cierre de las emisiones en toda la provincia. El hecho es que el juez no entra en el fondo de la cuestión, simplemente se limita a comprobar que se ha ido cumpliendo el procedimiento y que, cumpliendo con una resolución administrativa, no existe ninguna situación de vulneración de derechos en la petición de entrada en una propiedad privada. Este auto concede a la Generalitat un plazo máximo de diez días, desde el lunes 23, para ejecutar dicha acción.

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