El Tribunal Supremo ha suspendido la multa de 3,6 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia había impuesto a Mediaset por incumplir los compromisos durante la fusión entre Telecinco y Cuatro. El fallo del Supremo suspende esta multa debido a incurrir en un error de derecho al no respetar el principio de proporcionalidad, según el cual se debe tener en cuenta la naturaleza y entidad de la infracción para calcular su correspondiente sanción.
El Tribunal Supremo falla así en favor del recurso presentado por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional, la cual confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La sanción no puede superar los 1.800.000 euros
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La Sala ha ordenado ahora que la CNMC cuantifique de nuevo la multa basándose en la aplicación de los criterios legales previstos en la Ley de Defensa de la Competencia, según la cual el tope para una sanción de este tipo no puede exceder los 1.800.000 euros.
El fallo indica que la sala de instancia incurre en error de derecho al no respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de la infracción, la duración, la realización de actuaciones para poner fin a la misma y su efecto sobre los intereses públicos vinculados a la libre competencia en el sector audiovisual.