PIERDEN EL ROSCO

'Pasapalabra': Multa millonaria a Telecinco por emitir el concurso sin los derechos del formato británico

Mediaset es sancionada en la Audiencia Provincial por emitir el concurso ideado por ITV sin contar con sus derechos de propiedad intelectual. La multa podría alcanzar los 20 millones de euros.

Por Sandra de Roa El 1 de Febrero 2017 | 11:08

La cadena dirigida por Paolo Vasile se enfrenta a una multa millonaria por emitir 'Pasapalabra' sin derechos de propiedad intelectual. La batalla que mantiene desde hace años con el canal británico que ideó el concurso en 1999, ITV, se mantiene en los tribunales. La sentencia actual, que ha sido recurrida por ambas partes en casación al Tribunal Supremo, establece una sanción de 5,4 millones para Telecinco, más los beneficios que ha obtenido la cadena con el formato de ITV desde 2012, de acuerdo a las posibilidades de indemnización a la parte afectada que ofrece el artículo 140.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Según afirma El Confidencial, la cifra de la multa final podría rondar los 20 millones de euros.

'Pasapalabra', concurso emitido en Telecinco

La pugna legal radica en la invención del nombre del concurso, 'Pasapalabra', y en la de la prueba final conocida como el rosco. Mediaset defiende que ITV no es la titular de dicho nombre ni de la ronda final de preguntas del concurso, sino que su origen radica en Italia. No obstante, el magistrado Francisco Javier Vázquez Martín asegura en su sentencia que en la 'biblia' de 'The Alphabet Game', el programa original de ITV, figura "que la ronda final consistirá en el enfrentamiento 'cara a cara' de los participantes en las rondas precedentes y colocados frente a un panel que recoge un círculo a modo de reloj gigante que marca en círculos individuales desde la A a la Z, de tal modo que el presentador lee las 26 preguntas para cada competidor que comienzan o contienen dicha letra, iniciándolo por la A y finalizando por la Z".

Sobre la supuesta invención del rosco en Italia, añade "no supone más que una mera adaptación del formato original a las cambiantes circunstancias espaciales, temporales y técnicas de televisión del inicial formato creado" por ITV. También, el magistrado agrega que es contradictorio que Telecinco atribuya la titularidad de nombre y la prueba final a terceros (Italia), cuando estos basan su concurso en la idea de ITV.

"Resulta inverosímil, por contrario al sentido común, que una de las mayores cadenas de televisión de la nación y con un específico equipo -amplio, con experiencia y formado, como puso de manifiesto la prueba practicada en juicio- para la adquisición de contenidos, no realice las comprobaciones mínimas sobre la titularidad de los contenidos televisivos que adquiere; y más inverosímil aún que realizadas las mismas en 2006 y conforme con la titularidad del formato en ITV, en cuanto explotado de modo pacífico en España e Italia desde 1999 bajo sus licencias, proceda a atribuir la titularidad a terceras sociedades que afirman una titularidad contradictoria con la primera", expresa la sentencia.

En busca de beneficios

Es decir, los Tribunales apuntan a la intención de Telecinco de obtener un mayor beneficio económico al prescindir de ITV y realizar tratos con terceros. La sentencia justifica su sanción por la acción de Mediaset al "contratar la cesión de derechos de explotación con dichas empresas -en condiciones económicas sustancialmente mejores para la licenciataria Telecinco- e incumplir el contrato formalizado con ITV".