La CNMC ha sancionado a Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones. Así lo ha anunciado el organismo regulador a través de un comunicado, explicando que el ente público se excedió en el límite establecido, de 5 minutos por cada hora de reloj, en varios de sus canales de televisión: véase La 1, La 2, Teledeporte, 24 Horas y Clan TV.

La sanción impuesta a CRTVE asciende a 50.392,20 euros. La causa legal, la vulneración del artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que establece que "el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj". Las infracciones detectadas tuvieron lugar entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019.
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Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se trata de 20 infracciones leves. El artículo 13.2 de la LGCA dice así: "Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".
Con todo, la CNMC recuerda que, contra esta Resolución, CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con Mediaset y Atresmedia
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia también sancionó recientemente a Mediaset, con 365.301 euros; y Atresmedia, que tendrá que abonar 3.689 euros al tratarse de una infracción leve. En el caso de Mediaset, la multa llega por vulnerar los artículos 13.2 y 14.1 de la Ley General de Comunicación, que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a autopromociones y a mensajes publicitarios y de televenta. La infracción se produjo en los canales Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco durante los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.