Según la nota de la CNC, Telecinco presentó determinados compromisos voluntarios, que fueron declarados vinculantes por el Consejo de la CNC de cara a la autorización de la misma. Para posibilitar el cumplimiento y la vigilancia de estos compromisos, el Consejo de la CNC estableció la obligación de que Telecinco presentase, en el plazo de un mes desde que su resolución fuese ejecutiva, un plan de actuaciones en el que se detallasen, entre otras cuestiones, las medidas a adoptar por Telecinco y su calendario, plazo que ha sido incumplido.
Por ello, a instancias del Consejo de la CNC, la Dirección de Investigación ha acordado la apertura del expediente sancionador por esta cuestión, por entender que estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.
Mediaset España matiza la razón del expediente
Por su lado, Mediaset España ha hecho público un comunicado para intentar aclarar lo sucedido. "El expediente sancionador abierto por la Comisión Nacional de la Competencia no se basa en el incumplimiento material de los compromisos presentados por Telecinco en el marco de la operación de concentración con Cuatro, sino en el presunto incumplimiento de un deber de naturaleza estrictamente formal, concretamente de plazo, relativo a uno de los documentos requeridos.
Mediaset España confía en que, tras la correspondiente instrucción, el expediente sea archivado sin más".