HECHO HISTÓRICO

El Gobierno sanciona a Telecinco con una multa de 350.000 euros

La cadena decidió el pasado 14 de abril emitir la serie 'Los Serrano' en lugar de 'Hospital Central', que era la que en principio tenía anunciada.

Por Redacción El 8 de Octubre 2004 | 18:40

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy imponer a Telecinco una multa de 350.000 euros por contraprogramación. La cadena decidió el pasado 14 de abril emitir la serie 'Los Serrano' en lugar de 'Hospital Central', que era la que en principio tenía anunciada.

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se resuelve el expediente sancionador que declara a Gestevisión Telecinco S.A. responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave por la realización de modificaciones de la programación, y ha acordado imponer una sanción por un importe de 350.000 euros.

El motivo de la sanción es haber realizado una modificación de la programación diaria anunciada (contraprogramación) emitida el día 14 de abril de 2004, contraria a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 25/1994, desarrollado en el Real Decreto 1462/1999, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir.

Se trata de la primera vez en la que una sanción de estas características pasa por el Consejo de Ministros, debido a que hasta la fecha ninguna cadena había cometido en un mismo año más de dos incumplimientos que puedan considerarse como "muy graves". Según el Gobierno, se trata de una práctica reincidente de la empresa. Además, se ha tenido en cuenta la "repercusión social" de esta práctica y el hecho de que se haya producido en la franja del prime time.

¿Cuándo se puede modificar la programación?

En aplicación de la normativa europea Televisión sin Fronteras, las cadenas están obligadas a facilitar su programación con una antelación de al menos 11 días respecto a la fecha de su emisión. De esta exigencia quedan excluidos los espacios con una duración inferior a 15 minutos. El reglamento especifica que sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada "que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión" y que "no hubieran podido ser razonablemente prevista en el momento de hacerse pública la programación".

En el caso de largometrajes cinematográficos, las televisiones tienen que detallar título, el director y el año de producción de la película que se pretenda emitir. Respecto a otras obras de ficción (telefilmes, telecomedias o telenovelas), se indicará el título de la producción o el episodio a emitir. En el supuesto de la retransmisión de un espectáculo, se dará a conocer su género. Y si se tratara de un acto musical, el Gobierno obligará a adelantar los nombres de los principales participantes.

Comunicado de Telecinco

Telecinco ha asegurado en un comunicado sobre la sanción de 350.000 euros impuesta por el Gobierno por contraprogramar, que se trata de una práctica "que cometen todas las televisiones" y "con bastante mayor frecuencia" que Telecinco. En un comunicado difundido este viernes, la cadena privada señala que "resulta llamativo" el "interés" en dar notoriedad a un cambio ocasional en la programación más estable de todas las televisiones -puesto en evidencia al llevarlo de forma extraordinaria al Consejo de Ministros-, "en una postura discriminatoria contra Telecinco".

"De esta manera, se propaga de forma deliberada la impresión de que ésta es la única cadena que realiza cambios en su programación, cuando es precisamente la que menos lo hace", añade la nota informativa. Por otro lado, la cadena subraya que la sanción "no ha sido formalmente notificada, por lo que es jurídicamente inexistente" y en el caso de que sea finalmente impuesta, puede ser recurrida y finalmente revocada, "como ha ocurrido en muchas otras ocasiones".

A su vez, explica que la difusión de esta sanción obtiene ya de por sí, y de "forma deliberada", un efecto sancionador, "un daño que perdurará con independencia de que pueda ser anulada". En su comunicado, Telecinco se refiere a la Ley que impide contraprogramar y dice que "va en contra de la propia naturaleza de la actividad televisiva" y en contra del principio de "inmediatez" propia de la televisión.

También opina que la ley está prevista para "dar satisfacción" al sector empresarial de las revistas especializadas en la televisión, que necesitan de once días para poder cerrar y publicar sus ediciones y "no está protegiendo" a los televidentes "porque no es racional pensar que planifiquen su consumo televisivo con once días de antelación". Por último, considera que el interés de los espectadores está lo "suficientemente protegido" con la propia información que la televisión difunde acerca de sus propios cambios, y que la cadena "es la primera interesada en informar a sus telespectadores" de los cambios.

La multa es fruto de una denuncia presentada por la asociación de consumidores OCU, que ha indicado que queda pendiente de resolución otra denuncia por la contraprogramación realizada el mismo 14 de abril contra Antena 3, además de otras cinco denuncias contra Tele 5, cinco contra Antena 3 y cuatro contra TVE.