La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha respaldado y admitido una queja de la corporación de RTVE en referencia al uso indebido que realizan Movistar+, Orange y Vodafone de sus contenidos que, a partir de ahora, no podrán ofrecer en diferido tal y como recoge Vozpópuli.
Esta decisión supone el fin a la barra libre que han disfrutado hasta el momento las televisiones de pago a pesar de que la Ley Audiovisual exige a los responsables de RTVE proporcionar acceso libre a las empresas que emiten por internet, cable o por satélite sin percibir ningún tipo de contraprestación económica por los materiales audiovisuales emitidos.
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El problema principal radica en que varios operadores de pago ofrecen de modo fraccionado los contenidos de TVE, rellenando sus huecos con los imágenes que se ofrecen en todos los canales de la televisión pública: La 1, La 2, Clan o Teledeporte. Un ejercicio ilegal, debido a que la CNMC apunta a que su emisión se debe realizar "con carácter lineal", por lo que no pueden ser ofrecidos en un horario diferente al que se emite en la TDT.

El "carácter lineal" de la información es la clave en la disputa
El objeto de la cesión de los canales de RTVE a las plataformas difusoras no es otro que garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual. Sin embargo, cualquier otra forma de explotación o comercialización que no sea de carácter lineal no está permitido por la Ley, ya que el objetivo de la Ley no es beneficiar económicamente a los operadores privados. El beneficio ha de ir destinado a los telespectadores.
En el escrito presentado por RTVE a la CNMC, la cadena pública alega que "diversos operadores de pago están facilitando a sus clientes servicios de RTVE que están siendo fraccionados y extraídos de su mera retransmisión lineal", un ejercicio ilegal que poco tiene que ver con la obligación legal de cesión recogida en el artículo 31.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en la que se detalla que cualquier explotación diferente de esta retransmisión lineal quedaría al margen de la citada obligación, debiendo regularse por contrato entre ambas partes.