El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, ratificando la multa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso al Grupo Atresmedia por la emisión de 'Física o química' en horario protegido. La cuantía económica ascendía a los 210.600 euros y, aunque el conglomerado audiovisual pagó en el plazo establecido, decidió interponer un recurso en el Alto Tribunal que, años después, ha sido desestimado.

Para reconstruir los hechos, es necesario remontarse a septiembre de 2013. Entonces, Neox, uno de los canales temáticos del grupo, comenzaba a emitir reposiciones de la ficción en torno a las 11h00 - 12h00 en la franja matinal, horario en el que no se permitía una programación "no recomendada para menores de siete años". El organismo regulador consideró en su resolución que se trataba de una "infracción grave".
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No obstante, la sanción fue abonada por parte de Atresmedia dentro del plazo establecido en el fallo emitido en abril de 2014. Cabe destacar que, en caso de que hubiese sido aceptado el recurso, el grupo habría recibido la devolución de esos 210.600 euros, como ya ocurrió en otras ocasiones con algunas películas como "American Playboy" o capítulos de la ficción 'Dos hombres y medio'.
La infracción en cuestión
La CNMC consideró que Atresmedia había cometido "dos infracciones administrativas de carácter grave", incumpliendo lo establecido en el artículo 58.12 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El apartado habla del "incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta", referidos al artículo 12 del mismo texto legal. Desglosando la cantidad económica total, las sanciones de forma individual fueron de 105.700 euros y 104.900 euros.