La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta en el programa 'Juntas, cambiamos', emitido en su plataforma de contenidos Atresplayer. Así lo ha dado a conocer este miércoles la CNMC, que ha detallado que la infracción se habría producido entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025 según ha dado a conocer la CNMC y recoge Europa Press, con lo que se impuso una sanción de 262.500 euros inicialmente.
Tras reconocer su responsabilidad Atresmedia y solicitar la aplicación de las reducciones previstas por reconocimiento y pronto pago, se procedió a una reducción del 40% sobre la cantidad inicial, quedándose el importe de la multa que deberán pagar en 157.500 euros. Al buscar el formato en la plataforma, sí que se indica como patrocinado y detallan que está "ofrecido por Danacol. Una iniciativa impulsada para romper el tabú de la menopausia, dar visibilidad a los cambios de salud que implica y cómo afrontarlos, de la mano de grandes expertas".

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La Comisión ha indicado que en la descripción del programa se mencionaba que estaba patrocinado por una marca comercial del sector alimentario (Danacol), promotora de la iniciativa. "Sin embargo, más allá de esa referencia inicial, el contenido no incluía ninguna identificación adicional de su carácter publicitario, en particular, mediante el indicativo de 'publicidad'", ha detallado.
Menciones directas a la marca
Asimismo, la CNMC ha señalado que el espacio se basaba en un estudio elaborado por dicha marca y trataba temas vinculados a la salud. "Durante su emisión se realizaron menciones directas a la marca, se aludió a productos alimenticios vinculados a la misma y se emplearon elementos visuales asociados a su identidad corporativa en el decorado, vestuario y materiales en pantalla", ha expuesto.

De acuerdo con el organismo estatal, "la combinación de estos elementos evidenció la existencia de una finalidad promocional integrada en el contenido editorial del programa sin una identificación clara para el espectador". Además, ha subrayado que "esta práctica puede inducir al público a error sobre la naturaleza del contenido, al no distinguirse adecuadamente entre programación y comunicación comercial".
Por todo ello, los hechos suponen una vulneración de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta cuando tiene un objetivo publicitario deliberado y puede generar confusión en el público sobre qué está viendo realmente.