Después de respirar tranquila tras ser absuelta de delito fiscal por la Audiencia Nacional, Ana Duato ve cómo el tema se reabre. La Abogacía del Estado ha recurrido su absolución tras el juicio del caso Nummaria, reclamando a la Sala de Apelaciones que sea revocada tanto la que le concedieron a ella como a Miguel Ángel Bernardeau, su marido.
La Abogacía del Estado pide que se dicte una nueva sentencia, pues considera que "la valoración de la prueba realizada incurre en un error manifiesto e irracional, contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusación particular a una resolución fundada en Derecho", tal y como recoge el recurso al que ha tenido acceso Europa Press.

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Una de las principales causas de la Abogacía del Estado es el "tratamiento casi paternalista" que recibe la intérprete, ya que se la considera como "una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica". Esto se opone a "su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal", que la convierten en una "persona adulta, formada". Por tanto, esto no es suficiente para que no sea consciente de "los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos".
En suma, los servicios jurídicos señalan que Ana Duato era socia y administradora de una de las entidades pagadoras de su trabajo, por lo cual "estuvo informada". A esto añaden que recibía asesoramiento "no solo externo", sino también por parte de "toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga", de modo que consideran que "atribuyó a sociedades interpuestas la titularidad de las rentas que integraban la base imponible del delito con el único fin de eludir su correcta tributación, en una maniobra deliberada orientada al fraude fiscal".
El Estado entiende que el hecho de constituir una agrupación europea de interés económico, tal y como Peña le propuso a Duato, no es algo inocente para una persona cuyo único interés era "percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia". Es más, esto lo tachan como algo "sencillamente absurdo, contrario a toda lógica común y frontalmente opuesto a las máximas de la experiencia", ya que "ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza (...) sin percibir inmediatamente su carácter artificioso". Por tanto, apuntan a que esto es "un indicio poderosísimo de la conciencia del fraude".

También señala a Miguel Ángel Bernardeau
Del mismo modo que pide que se retire la absolución a Miguel Ángel Bernardeau, la Abogacía del Estado expresa que la sentencia de la Audiencia Nacional "omite toda referencia al papel de Bernardeau (...), una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de información con Peña".
Así pues, indica que "esa omisión distorsiona la valoración del elemento subjetivo, pues Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas". "Resulta radicablemente imposible —no improbable, sino imposible— que un matrimonio con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación, no percibiera la anomalía de que para canalizar los ingresos de una actividad artística fuese necesario crear una agrupación europea de interés económico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexión alguna con su actividad", señala el recurso.

"El error del tribunal consiste, en definitiva, en confundir el asesoramiento fiscal con una pretendida transferencia del dolo de la acusada a Peña. La asistencia de expertos fiscalistas podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio", anotan los servicios jurídicos.
Para terminar, comprende que si no "se cuestionó, ninguna explicación se pidió y ninguna objeción se planteó", la única explicación es que "comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio". Por último, remarcan que "incluso en el hipotético caso de que no hubiera sido plenamente consciente de todos los elementos que integraban la estructura artificiosa, ello no la eximiría de responsabilidad penal".