Cuatro de los quince magistrados del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que decidió sobre los recursos que afectaban al ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) de Telemadrid han defendido la existencia de una serie de irregularidades. Se han detectado en la aplicación del expediente colectivo, que supuso el despido de 925 personas sin llegar a estar ajustado a derecho. La noticia ha llegado con la notificación de la sentencia por parte de la Sala, de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol.
Aunque haya sido ahora cuando se ha notificado la sentencia, fue el pasado 26 de marzo cuando el Pleno ya adelantaba la resolución de los recursos y declaraba improcedente el ERE que ya fue realizado hace un año.
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Se declaran, por lo tanto, no ajustadas a derecho aquellas cuantías fijadas, además de establecerse el pago de 45 días por año trabajado a los exempleados. Quedan desestimados los recursos de casación interpuestos por los sindicatos, por lo que no quedan anulados los despidos, además del recurso de Telemadrid.

"Lo que exige la norma es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y sólo la ausencia de tal aportación de criterios daría lugar a la nulidad del despido, lo cual no concurre en el caso en que constan los criterios con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos", dice el fallo sobre la posible nulidad.
Tres magistrados consideran el recurso de Telemadrid
Los magistrados consideran que "la conducta empresarial no puede calificarse en fraude de ley que daría lugar a la nulidad del despido colectivo, ni tampoco puede afirmarse que haya existido ausencia de buena fe en la negociación" en relación a la causa del despido que se alego por parte de la cadena y que decían que era de naturaleza económica.
Son dos los votos particulares con los que cuenta la sentencia: por un lado, se encuentran tres magistrados de los quince, que consideran que se debe estimar el recurso que en su momento presentó Telemadrid declarando la procedencia del despido, y por otro lado se encuentra cuatro magistrados que consideran que se debió estimar el recurso de los sindicatos.
Estos últimos defienden, además, la constatación de que "en algunos criterios de designación de trabajadores afectados por el expediente son objetivos y otros no lo son, son subjetivos e individuales, no teniendo en cuenta criterios como la antigüedad, o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas".