El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Telecinco y ha revocado la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid que obligaba a la cadena al pago de 300.000 euros a Gonzalo Miró en concepto de indemnización por la presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar por comentarios realizados en los programas de Telecinco 'Aquí hay tomate' y 'TNT' en agosto de 2005.
Según dicta la sentencia "en los programas de referencia se conjetura sobre las posibles filiaciones paternales del actor, con base a una serie de datos conocidos en relación a la vida de su progenitora, siendo diversos los nombres propuestos y por tanto barajados como posibles, sin aseverar categóricamente nada al respecto, sino que se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal y con base en semejanzas físicas y de caracteres de personalidad que en todo caso carecen de constatación objetiva formal y que se limita a meros pareceres de los contertulios y que, si bien se citan diversas iniciales correspondientes a la identidad de diferentes personajes públicos, lo cierto es que no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, todo ello conectado con divagaciones sobre el mismo tema emitidas anteriormente por diversas personas, en diversos ámbitos.".
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