La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco y a un supuesto amigo de Francisco Rivera Pantoja (Paquirrín), a que le inmdenicen con 150.000 euros por el daño moral sufrido después de que fuera "injuriado y denigrado". Además deberán hacerse cargo de las costas procesales y de la difusión de la resolución judicial.
Según recoge Diario de Sevilla, la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, que inicialmente absolvió a Telecinco y al supuesto amigo de Paquirrín. El hijo de Isabel Pantoja fue tildado de "maltratador" y de persona con problemas mentales en un programa de Telecinco. La Audiencia entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor y su intimidad mediante la divulgación de hechos relativos a su vida privada o intimidad personal y familiar.
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Según recoge la sentencia del tribunal, en el programa, "aprovechando la presunta relación de amistad del otro codemandado", hacen aparecer a Francisco Rivera como una persona "degradada mentalmente, necesitado de un médico, maltratador de su pareja, íntimamente relacionado con las drogas, ladrón, que sustrae bienes de otro, degradándole no sólo a él personalmente, sino a todo su entorno, a su madre, de la que se dice que no paga a sus empleados, de sus parejas, de una de las cuales se afirma que ejerce la prostitución, aunque no se haga de una forma rotundamente clara y directa, aunque de modo manifiesto para cualquier espectador".

Estas manifestaciones "en ningún caso pueden amparar el sacrosanto derecho a la información". Según el tribunal ese derecho no está "para dar un espectáculo consistente en un ataque a los derechos fundamentales" del demandante. Para los magistrados, el hecho que un personaje popular utilice su fama para obtener unos ingresos, "no le convierte en un ser sin dignidad, al que se puede insultar, injuriar y denigrar hasta el extremo, que se ha hecho en este caso, imputándole desde enfermedades mentales, pasando por la droga, delitos contra el patrimonio, así como una de las conductas más denostadas por esta sociedad: maltratador de mujeres".
El tribunal revoca la sentencia de primera instancia, "pues lo publicado no puede calificarse de información, sino de simple espectáculo sin interés informativo alguno, dirigido al entretenimiento de la audiencia, mediante el escarnio, burla, insultos y atentados a la dignidad de una persona, ya sea pública como privada".