El Tribunal Supremo emitió este miércoles una sentencia que puede ser considerada como revolucionaria debido a algunos de los puntos que recoge. El organismo judicial falló a favor de la revista Qué me dices por la publicación de unas fotografías de la luna de miel de Cayetano Martínez de Irujo en Marruecos con unos comentarios peyorativos sobre él. La polémica llega cuando dicha sentencia asegura que "la prensa rosa tiene un componente informativo en el que prima la finalidad de entretenimiento, por lo que no es exigible una precisión absoluta en su información".
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión adoptada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid que falló que un reportaje de la citada revista sobre Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la Duquesa de Alba, no vulneraba su derecho al honor ni a la intimidad.
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El TS desestima el recurso de apelación interpuesto por Cayetano Martínez de Irujo contra la editora de la publicación, Hachette Filipacchi, contra la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma dicha resolución.
El TS también recuerda que la Audiencia Provincial indicaba que se trataba de un personaje de notoriedad pública tanto por su profesión de jinete, como por su cuna y por sus frecuentes apariciones en los medios de comunicación y debía soportar críticas.
El alto tribunal, a su vez, señala que la noticia cumplía el requisito de veracidad al fundamentarse en otro reportaje emitido con anterioridad. Además, recuerda, que la Audiencia Provincial en su decisión de 2006 señalaba que la información no era ofensiva.

Prevalece el derecho a la libre información
La sentencia parte de la premisa de que el derecho a la libre información y expresión permanece en un Estado democrático como es España. El Tribunal Supremo ratifica lo dicho en el año 2006 por la Audiencia Provincial donde se indicaba que Cayetano Martínez de Irujo debía soportar críticas por ser un personaje público por su profesión de jinete, su condición de hijo de la Duquesa de Alba y sus frecuentes apariciones en los medios.
A su vez, indica que el ejercicio de esos derechos por parte de la revista se ha producido conforme a los parámetros constitucionales.
"No es exigible la precisión absoluta"
"La prensa rosa tiene un componente informativo en el que prima la finalidad de entretenimiento, por lo que no es exigible una precisión absoluta en su información ni un especial esmero en la búsqueda de la trascendencia social de la noticia que transmite", señalaba la Audiencia Provincial en su decisión confirmada por el TS.