El Tribunal Europeo de Luxemburgo ha fallado a favor de la Comisión Europea en el litigio que mantenía contra España en relación a las distintas interpretaciones que sostenían alrededor del ambiguo término "publicidad", y el tiempo que se le designa dentro de las emisiones de televisión.
España sostenía que no se consideraban publicidad los espacios de autopromoción de la propia cadena, por lo que no se debían incluír dentro del tiempo máximo reservado a la misma, los 12 minutos por hora establecidos para estos contenidos.
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El Tribunal de la UE ha sentenciado finalmente que sí deben considerarse como anuncios los reportajes, las telepromociones, los spots de patrocinadores de los espacios de televisión, así como los microespacios propios con fin publicitario.
Para dictar esta sentencia, los jueces han tenido en cuenta su jurisprudencia que señala que "los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy importante".
El fallo que confirma la denuncia de la Comisión Europea
Fue en el año 2005 cuando la Comisión analizó la programación de las cadenas de televisión españolas de mayor importancia, y remató que en España se permitía la emisión de "nuevas formas de publicidad televisiva" , en relación a los publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinadores y microespacios publicitarios, superando de esta manera el máximo de tiempo permitido de duración, por encima de los doce minutos por hora que están estípulados
Previamente a esta demanda de la Comisión Europea por incumplimiento de la normativa de la Unión, España alegó que estas cuatro formas de publicidad no encajaban dentro del concepto esgrimido de "anuncios publicitarios" y por el contrario estaban dentro del apartado de otras formas de publicidad.