Serie relacionada
Mediaset tendrá que pagar la multa de 196.000 euros que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en mayo de 2019 por publicidad encubierta en 'La que se avecina'. Pese a que la multa fue recurrida por la corporación italiana, el Tribunal Supremo ha ratificado la penalización afirmando que se trata de una infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

El episodio de 'La que se avecina' titulado "Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex" le ha salido muy caro a Mediaset. El capítulo, que fue estrenado en 2008 en Telecinco y emitido hasta en al menos seis ocasiones en Factoría de Ficción a partir de 2018, contiene publicidad encubierta de una empresa de juguetes eróticos, según la sentencia de la CNMC, que investigó esta entrega a raíz de su emisión en FDF, y posteriormente confirmada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
-
'Traitors: El debate' Programa 2
-
Tu Cara Me Suena El Debate! Analizamos la gala 6
-
Nos colamos en la grabación de Cifras y Letras
-
Tu Cara Me Suena El Debate! Analizamos la gala 2
-
María Bernardeau y Biel Anton nos hablan de FoQ La nueva generación
-
Promo de La familia de la tele
-
La revuelta salta al prime time
-
Velvet: Yon González protagoniza el remake de Telemundo
El grupo de Paolo Vasile recurrió la sentencia de la CNMC, alegando que no tenían intención de ocultar contenido publicitario ya que el mismo fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final de la serie así como durante las pausas. Pese a esto, el Supremo declara que esas imágenes "contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia (que se da u ocurre de manera oculta) de los productos de la marca".
Una conducta infractora
En el citado episodio, se muestran una amplia gama de productos eróticos e incluso se incluye la marca de ellos y la página web donde encontrarlos. Ante esto, el alto tribunal indica que, pese a que se advierta del emplazamiento del producto, podrá ser considerado una conducta infractora por no tratarse de una mera presentación de los productos, sino que tiene una "finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación", ratifica la sentencia.