La Junta Electoral Provincial de Madrid ha desestimado la Reclamación-Queja que el PSM ha interpuesto contra Telemadrid aduciendo la falta de neutralidad y pluralidad informativa en periodo electoral. En concreto, por las informaciones referidas a que Tomás Gómez, siendo alcalde de Parla, pudiera haber entregado suelo a los empresarios que financiaron actos del PSOE en esta localidad.
La Junta Electoral ha resuelto que:
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1. No se aprecia un incumplimiento por parte de Telemadrid de los principios de neutralidad y pluralidad política que el Art. 66 de la LOREG (Ley Órganica de Régimen Electoral general) impone a lo largo del periodo electoral a los medios de comunicación con titularidad pública, ya que en el visionado del mismo se ofrece la noticia con la fuente y en el caso del Secretario general del PSOE de Madrid, se da oportunidad al afectado para ofrecer las explicaciones que estimó oportunas.
2. Que en consecuencia, no procede incoar el expediente sancionador previsto en el Art. 153 de la LOREG, única actuación que, en su caso, podría realizar esta junta. No siendo competencia suya trasladar la denuncia formulada por el PSOE al Consejo de Administración de Telemadrid ni solicitar el cese de su director.
3. Finalmente, respecto a la última petición, sobre derecho de rectificación, se recuerda a la formación política que no se puede instar por parte de las Juntas Electorales la rectificación a ningún medio informativo, pudiendo ejercitar el afectado derecho de rectificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, si a su derecho conviniere.