El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha denegado la solicitud de medidas cautelares reclamada por Antena 3 el pasado viernes contra La Sexta y Sogecable, con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo alcanzado por ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general por parte de Cuatro y que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de tales derechos.
El auto del Juzgado analiza detenidamente los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar de tal gravedad, como es la solicitada por Antena 3, y la rechaza sin ningún género de dudas por considerar, entre otros argumentos, que, incluso aceptando la hipótesis de que La Sexta no tuviera cobertura suficiente, no está obligada a convocar un concurso público. La Sexta cumple rigurosamente con el art. 4.4 de la Ley 21/1997, de Retransmisiones Deportivas, alcanzando el acuerdo con Sogecable para que Cuatro, que es un operador nacional que dispone de la misma cobertura que Antena 3 o Telecinco, pueda emitir los partidos de interés general.
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El Juzgado afirma que, "aún admitiendo como hipótesis el dato de que La Sexta carece al día de hoy de capacidad para cubrir en sus emisiones la totalidad del territorio nacional, a lo único que vendría obligada por el art. 4.4 de la ley 21/97 sería a ceder sus derechos exclusivos de retransmisión y sólo en la medida necesaria para solventar ese déficit, pero en modo alguno resulta preceptivo que lo haga precisamente bajo un régimen de pública concurrencia". Añade el auto que "la regla de la pública concurrencia no debe nunca constituir obstáculo o impedimento para la operatividad de los acuerdos singulares que de forma privada puedan haber alcanzado dichos operadores, acuerdos que, caso de existir, no deberán verse enervados por la presencia de aquella regla".
El Juzgado sostiene que con el artículo 4.4 de la citada ley "el legislador no ha pretendido privar al operador o programador titular de derechos exclusivos de retransmisión del derecho que le asiste en una economía de mercado a obtener por sus propios medios la máxima rentabilidad posible a su inversión".
El auto del Juzgado añade que atender a la solicitud de Antena 3 sólo perjudicaría las legítimas expectativas de los telespectadores, que mediante el acuerdo entre La Sexta y Sogecable, van a poder acceder, en directo, en abierto y en todo el territorio del Estado a los partidos de interés general.
La petición de Telecinco, también rechazada
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha denegado también la solicitud de medidas cautelares reclamada por Telecinco contra La Sexta y Sogecable, con el objetivo de que se suspendiera el acuerdo alcanzado por ambas empresas para la retransmisión de los partidos de interés general por parte de Cuatro y que La Sexta fuera obligada a convocar un concurso público para la cesión de dichos derechos.
El auto del Juzgado número 4 se suma al dictado ayer por el Juzgado de lo Mercantil número 2, que rechazó la solicitud de medidas cautelares promovida por Antena 3 TV.