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EN CADENAS LOCALES

El CAA requiere el cese de la emisión de dos anuncios de productos-milagro

La legislación prohibe emitir en horario infantil anuncios que promuevan el culto al cuerpo.

Por RedacciónPublicado: Lunes 15 Octubre 2012 16:38

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido el cese de la emisión de dos anuncios de productos milagro, detectados en tres televisiones locales andaluzas. Se trata de unos parches supuestamente adelgazantes (Hollywood Patch) y de un té con propiedades igualmente adelgazantes y otros supuestos efectos beneficiosos para la salud (Té chino del Dr. Ming) que, además, han sido emitidos en horario protegido, según ha constatado el CAA a través de su sistema de seguimiento.

Las características de ambos anuncios encajan con las prohibiciones previstas en el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

La legislación española prohíbe la publicidad de este tipo de productos

Conocido como Real Decreto de productos-milagro, prohíbe la publicidad o promoción directa o indirecta de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, que aporten testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo, y que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

Asimismo, el artículo 44.3 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece que no podrán publicitarse las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos y prohíbe la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de productos-milagro.

Por último, la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 prohíbe la emisión de publicidad relacionada con el culto al cuerpo (productos adelgazantes, cirugía estética y tratamientos de estética) durante la franja horaria de protección infantil (entre las 6 y las 22 horas), con el fin de garantizar un adecuado desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, puesto que estos anuncios apelan al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.

Anuncio de Hollywood Patch

Parches y té adelgazantes

El sistema de seguimiento de medios del CAA detectó el pasado mes de agosto la emisión, en horario de protección infantil, de comunicaciones comerciales televisivas de los parches Hollywood Patch en el prestador local Ver-TV (demarcación de Sevilla), insertado en un bloque de televenta. Durante 15 minutos, se publicitan los parches como un producto adelgazante mediante testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, acompañados de una voz en off que destaca sus propiedades: "(...) eliminan la grasa de forma definitiva para hacerte perder 5 kilos y hasta dos tallas cada 10 días. Decídete a perder peso ahora mismo".

Los citados anuncios se emitieron durante la franja horaria de protección infantil, entre las 6 y las 22 horas

El anuncio lo presenta como un producto de efectos inmediatos, que no requiere de dietas ni de asesoramiento médico, e incorpora además, testimonios, imágenes y rótulos que vinculan directamente el aspecto personal con el éxito social, induciendo de esta forma al rechazo a la autoimagen: "(...) tenía mi autoestima por los suelos y, continuamente, me sentía una fracasada. Ahora puedo ponerme faldas cortitas y tops ajustados".

El segundo anuncio, el del Té chino del Dr. Ming, fue detectado por el CAA en Fuengirola TV, Tele Sevilla y Ver-T el pasado agosto. Como en el caso anterior, se emitió en horario protegido, e igualmente, las características de esta publicidad encajan en los supuestos prohibidos por el Real Decreto de productos-milagro: se anuncia un producto natural, con propiedades adelgazantes, incorpora testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, se le atribuyen propiedades terapéuticas preventivas o curativas contra la ansiedad, la purificación de la sangre o el colesterol y se comercializa por una línea de teléfono 902 y una web.

En la versión del anuncio emitida por Tele Sevilla se incluyen además testimonios y rótulos que promueven el culto al cuerpo al vincular el aspecto físico con el éxito social y la autoestima: "Goce de más seguridad y de una renovada vida social y sentimental con este extraordinario sistema". "Ahora me siento segura, me visto mejor, me siento mejor". "Ahora voy a la playa muy feliz, porque sé que me veo bien".

Anuncio del Té chino del Dr. Ming

El papel de los medios de comunicación

El Consejo destaca su preocupación por la emisión de estos anuncios en horario de protección infantil, obviando de esta forma las medidas que protegen a los menores de la publicidad que incentiva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen. En este sentido, recuerda el papel que corresponde a los medios de comunicación y al sector publicitario para no contribuir a fomentar trastornos alimenticios cuya incidencia en la población más joven -la más vulnerable- es preocupante.

La multa por este tipo de infracciones graves puede oscilar entre los 100.001 y los 500.000 euros

La decisión del CAA, además de requerir con carácter general a todos los operadores bajo su ámbito competencial el cese de emisiones de este tipo de publicidad, recuerda a los tres operadores en los que se han detectado estos anuncios que el incumplimiento de esta medida conllevaría la apertura de un expediente sancionador por una infracción grave, tipificada en el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por incumplimiento de las decisiones de la autoridad audiovisual, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.

El CAA ha acordado remitir estas decisiones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Consumo, adscrita a la Consejería de Administración y Relaciones Institucionales –con competencias sobre el control de comercialización y publicidad de productos milagro-.

También se dará traslado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por si procediera a adoptar alguna medida ante la posibilidad de que prestadores de servicio de comunicación audiovisual no sujetos a las competencias del CAA estén anunciando estos dos productos.

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