El Código de Autorregulación en el apartado II.3 dedicado a "los menores como telespectadores de los informativos" establece que "se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarios para la comprensión de la noticia. Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales. Y en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil".

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Tal y como se contempla en el Código de Autorregulación y en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se ha de buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los operadores de televisión, y los derechos de los menores ante la emisión de programas televisivos en general y de los informativos en particular, de tal manera que no resulten perjudicados o en su caso se neutralicen o minimicen los eventuales perjuicios que se les pueda causar.
Quejas de la audiencia
Ante las denuncias recibidas, la CNMC requiere a los operadores televisivos que cumplan el Código de Autorregulación en materia de contenidos televisivos para la infancia. La Comisión recuerda que el incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por una infracción grave, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.