El Consejo de Ministros ha aprobado la constitución de la "Corporación de la Radio y Televisión Española, S.A.", Corporación RTVE, y ha aprobado sus estatutos sociales. Igualmente, se autoriza la constitución de la "Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A." y de la "Sociedad Mercantil Estatal, Televisión Española, S.A.", sociedades prestadoras del servicio público.
La Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal de 5 de junio de 2006, prevé la creación de la Corporación RTVE, sociedad mercantil estatal en forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado. El capital social inicial con el que se crea la referida corporación es de cien mil euros, que será íntegramente suscrito por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
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La Corporación RTVE, a quien se atribuye la gestión de los servicios públicos de radio y televisión de titularidad del Estado, prestará dichos servicios de forma directa y exclusiva a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. y de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. El capital social inicial de ambas sociedades será de 60.110 euros en cada caso, que será suscrito íntegramente por la Corporación RTVE, a quién corresponde la titularidad de la totalidad de las acciones de citadas sociedades mercantiles, prestadoras del servicio público.
Dos fases de funcionamiento
La puesta en funcionamiento de estas sociedades se realizará en dos fases: en la primera se constituyen con una dotación mínima indispensable para su creación y primeras actividades de carácter societario, y, en una segunda fase, dichas sociedades iniciarán el desarrollo de su actividad mediante el traspaso de activos y pasivos del actual Ente Público RTVE, de acuerdo con la citada Ley de 2006, y la disposición de los recursos propios necesarios a través de la correspondiente ampliación de capital.
Objeto social
El objeto social de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. será la prestación de los servicios de televisión, conexos e interactivos comprendiendo la producción, edición, difusión y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente, a través de ondas o mediante cables destinados mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines informativos, culturales, educativos, comerciales, publicitarios o de entretenimiento; la comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las actividades anejas y complementarias de todos los anteriores.
Por su parte, el objeto social de la Sociedad Mercantil Radio Nacional de España, S.A. será la prestación de los servicios de radio, conexos e interactivos comprendiendo la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables, destinados mediata o inmediatamente al público en general o bien a un sector del mismo, con fines informativos, culturales, educativos, comerciales, publicitarios o de entretenimiento; la comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las actividades anejas y complementarias de todos los anteriores.