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MULTA

La CNMC sanciona a Mediaset con 600.006 euros por emitir publicidad encubierta en '¡Qué tiempo tan feliz!'

Hace tan solo unos días la CNMC multó también al Grupo con 130.000 euros por emitir 'Crónicas carnívoras' con una calificación inadecuada.

Por RedacciónPublicado: Martes 11 Agosto 2015 10:35

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¡Qué tiempo tan feliz!

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2009 - 2017

España

Documental Realities

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Mediaset España no gana para disgustos. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido sancionar a Mediaset con 600.006 euros por incumplimiento del artículo 18.2 de la LGCA, al haber emitido publicidad encubierta de productos y servicios durante la emisión del programa '¡Qué tiempo tan feliz!', que Telecinco emite los sábados y domingos por la tarde con María Teresa Campos al frente. Estas irregularidades se cometieron entre diciembre de 2014 y febrero de 2015.

En concreto, la CNMC hace referencia a seis programas, emitidos el 7 y 14 de diciembre de 2014, así como el 11 y 18 de enero, y el 1 y 7 de febrero de 2015. Por cada infracción administrativa, el organismo impone una sanción de 100.001 euros, lo que al final da el total de 600.006 euros.

A principios de mes la CNMC sancionó también con 130.000 euros a Mediaset por emitir un programa con la calificación inadecuada

En concreto, en este programa, se detectó un microespacio o sección de unos cinco minutos de duración, durante el cual la presentadora entrevistó a Meli Camacho, una periodista y prescriptora de medicina estética, salud y belleza. Durante el tiempo en que Meli Camacho estuvo en antena se trataron temas relacionados con la salud, el peso, la belleza, etc., a la vez que se dieron consejos sobre ello.

Según asegura la CNMC, se presentaron de manera evidente los envases de los productos referidos al tema concreto que trataron ese día, acompañados de sobreimpresiones relativas a sus funciones y virtudes. En algunas ocasiones también se indicaron los precios y las marcas de estos productos. Se acabó reenviando al telespectador al blog de la colaboradora, vinculado directamente a una distribuidora online, para obtener más información.

La CNMC concluye que estos microespacios cumplen con las características básicas de las comunicaciones comerciales encubiertas, como son:

- La inclusión en un programa.

- Que la presentación tenga un propósito publicitario.

- Que sea susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de la inserción al tratarse de un mensaje publicitario que no es reconocido como tal.

Contra esta decisión, no obstante, Mediaset España podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

La periodista Meli Camacho en '¡Qué tiempo tan feliz!'

La periodista Meli Camacho en '¡Qué tiempo tan feliz!'

130.000 euros de multa por 'Crónicas carnívoras'

Pero esta no es la única sanción que Mediaset España ha recibido en lo que vamos de agosto. A principios de mes, el grupo fue multado por la CNMC con 130.000 euros por emitir el programa 'Crónicas carnívoras' con la calificación de "no recomendado para menores de 7 años". El grupo de Fuencarral no atendió el requerimiento por haber emitido en Energy, entre el 26 de mayo y el 18 de diciembre de 2014, 371 programas de 'Crónicas carnívoras' con la calificación de no recomendado para menores de 7 años (NR 7+) de los que seis se emitieron en horario de protección reforzada.

Fue en mayo de 2014 cuando la CNMC requirió a Mediaset para que adoptase las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos de este programa y asegurase que su emisión se adecuara a las franjas de protección reforzada.

En la resolución, la CNMC considera que el programa en cuestión realza un tipo de alimentación y conducta (ingesta desproporcionada de comida hipercalórica) que es susceptible de perjudicar seriamente el desarrollo físico y mental de los menores, considerando que esta actuación incita a los menores a la práctica de hábitos alimenticios poco saludables, por lo que su emisión está expresamente prohibida por el artículo 7.2 de la LGCA y su calificación por edades es incorrecta, conforme con lo previsto por el artículo 7.6 de la LGCA.

Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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