La Audiencia Nacional acaba de declarar nula la orden del Ministerio de Industria decretando servicios mínimos en las principales cadenas privadas con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010. Según la sentencia, las cadenas privadas dejaron de ser un servicio público esencial en mayo de 2010, con la entreda en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra los servicios mínimos establecidos para las principales cadenas comerciales. La orden ministerial pretendía garantizar "la prestación del servicio esencial", es decir, la producción y emisión de los programas informativos en sus horarios habituales, aunque con una duración un 20% inferior a la habitual. También se establecía un porcentaje mínimo del 12% del personal de la empresa.
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Tras la huelga, UGT recurrió esta orden al considerar que vulneraba el derecho a la huelga sin justificación, ya que no podía hablarse en el caso de las televisiones privadas, y particularmente en el de laSexta, de "servicio esencial" de información.
Según UGT, con la nueva ley audiovisual las TV privadas "al no ser servicios esenciales no pueden estar sujetos al establecimiento de servicios mínimos por parte de la Administración". La Audiencia avala esta interpretación y sostiene que la actividad desarrollada por estas empresas no puede ser calificada como de "servicio público", sino de "servicios de interés general". Así las cosas, el Gobierno solo puede decretar servicios mínimos para TVE.
La Audiencia Nacional tampoco reconoce que la actividad de las televisiones privadas sea de "reconocida e inaplazable necesidad".
La sentencia señala que, en caso de necesidad, podía haber sido utilizado RTVE "como garante de aquellos servicios esenciales sin necesidad de sacrificar para ello el derecho de huelga en las empresas privadas del sector".